Es por ello que FETEIA-OLTRA ha solicitado limitar y reducir el impacto económico de la pandemia en el tejido de las empresas transitarias, solicitando ayudas dentro de las medidas económicas que el Gobierno tiene previsto aprobar.
Entre estas ayudas, FETEIA ha reclamado el aplazamiento y fraccionamiento de las actuales obligaciones tributarias, que ya anunció el jueves el presidente del Gobierno, referidas concretamente al IVA a la importación, por un plazo de seis meses, sin intereses.
“En la práctica los transitarios son los que soportan el referido pago a Aduanas por cuenta de sus clientes los importadores, con el elevado riesgo y coste que ello genera, excluyendo las operaciones acogidas al IVA diferido”, ha explicado FETEIA.
Una medida positiva y enormemente eficaz para limitar el impacto económico del colectivo y de las propias empresas importadoras, ha añadido la Federación, sería permitir el diferimiento del IVA a la importación a todas las operaciones ordinarias e comercio exterior, en línea con la actuación que tienen establecido otros países del entorno europeo.
¿Qué implica el Estado de Alarma?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecía en la tarde del viernes para anunciar la declaración del Estado de Alarma en España como recurso constitucional para imponer medidas y controlar la epidemia de la enfermedad.
¿Qué implica el Estado de Alarma?
Tal y como cita el Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; con la declaración del Estado de Alarma, el Gobierno podrá:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.