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Ibars aconseja pactar con los trabajadores los tiempos no efectivos de trabajo para simplificar el control horario

Cómo registrar el tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores es una de las incertidumbres que depara la aplicación del Real-Decreto Ley 8/2019 de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo que, entre otros aspectos, exige que las empresas establezcan un control horario obligatorio.

  • Última actualización
    23 mayo 2019 16:58

Al respecto, Javier Ibars, director del Departamento de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de Foment del Treball, aconseja que empresa y trabajadores pacten los tiempos no efectivos para simplificar este control horario. Así lo aseguró Ibars el pasado martes, durante una conferencia impartida en el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB).

Javier Ibars recordó que “presencialidad no equivale a tiempo de trabajo efectivo”, por lo que el registro debe consignar diariamente las pausas realizadas por el trabajador durante su jornada laboral” ya que “si hay una inspección y en el registro consta que el trabajador ha estado en el puesto de trabajo dos horas más de las establecidas en el contrato –por ejemplo las dedicadas a desayunar o comer–, esas dos horas se entenderán como horas extras y deberán pagarse, además de una sanción por parte de la Inspección de Trabajo”.

Por lo complicado que es tener que hacer todos estos registros al cabo del día y por parte de todos los trabajadores, Ibars comentó que lo aconsejable sería una “fórmula de redondeo”, en el sentido de “pactar entre la empresa y los trabajadores, o el comité de empresa si lo hay, un tiempo no efectivo de trabajo”. Este acuerdo debe quedar por escrito para que, en el caso que haya una inspección, quede bien reflejado que ese tiempo no computa en el registro diario de entrada y salida.

El representante de Foment del Treball explicó que la precipitación con la que se ha aplicado el Real Decreto en España hace que sea un asunto “no resuelto y que crea mucha inseguridad jurídica porque todavía no hay un desarrollo reglamentario –no se ha publicado el Reglamento de Aplicación– ni una instrucción por parte de la Inspección de Trabajo”.

Javier Ibars alertó de que “irán apareciendo otros muchos nuevos problemas porque tenemos constancia que ya se están haciendo inspecciones en empresas”. Además, esta normativa deben cumplirla todas las empresas, de todos los sectores y todos los trabajadores: móviles, comerciales, temporales, a distancia, etc. Solamente están excluidos los autónomos, los socios trabajadores de cooperativas y el personal de alta dirección. Respecto a los formatos o métodos que pueden utilizarse para registrar los tiempos de trabajo efectivo de los trabajadores, Ibars señaló que son válidos el formato papel, mediante un excel, por sistemas digitales, por biometría, etc. La fórmula utilizada estará en función de los medios propios de la empresa, pero deberá quedar asegurado que el registro no es manipulable.

Para finalizar, Javier Ibars explicó que, para evitar sanciones, dado que es obligatorio cumplir con este Real Decreto y ya se están haciendo inspecciones, aquellas empresas que todavía no tengan en funcionamiento el sistema de registro horario deberán disponer de un documento, tipo acta, en el que las partes implicadas –empresa y trabajadores o sus representantes legales– pongan de manifiesto que están en proceso de implementar el registro horario, pero que todavía no está culminado. En estas circunstancias, “en principio, el inspector no debería sancionar a la empresa”.