“Coincidimos todos en que la igualdad de oportunidades es un factor más de incremento de la competitividad; en que el principio de igualdad debe ser uno de los ejes conductores de las empresas y de su cultura y, por supuesto, en que, a igual trabajo igual salario. Son objetivos esenciales en nuestro sistema de garantías y en el marco de unas relaciones de trabajo protegidas por la ley y por los convenios laborales”, apuntó el presidente de la CEV, Salvador Navarro.
De los resultados del estudio se deduce que los interlocutores sociales han empezado a tomar conciencia de la necesidad de avanzar de manera más efectiva, junto con el apoyo de las administraciones, para que la negociación colectiva sea realmente un instrumento decisivo para lograr la igualdad plena y la no discriminación de género en las relaciones laborales.
En este sentido, el estudio recoge líneas de actuación como incrementar la presencia de mujeres en las mesas de negociación; mejorar la formación y capacitación de las personas representantes en las mesas negociadoras de las organizaciones empresariales y sindicales en materia de igualdad de género; desarrollar instrumentos de análisis, seguimiento y evaluación de la incorporación del enfoque de género en la negociación colectiva; promover desde la negociación colectiva la representación de los colectivos infrarrepresentados en determinados sectores masculinizados; establecer en los convenios colectivos principios programáticos generales para garantizar la igualdad por razón de género en las políticas de selección y contratación.; evitar discriminaciones en la clasificación profesional y en el lenguaje utilizado para definir las categorías; establecer en los convenios un procedimiento de ascensos y cobertura de vacantes que aseguren la igualdad; favorecer la igualdad salarial entre hombres y mujeres de acuerdo con las recomendaciones incluidas en el IV AENC; fomentar la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares y la conciliación de la vida laboral; promover desde la negociación colectiva una evaluación de riesgos laborales desde una perspectiva de género; incluir, en aquellos convenios que no exista, un protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual y por razón de sexo; e incorporar normativa legal en materia de violencia de género en el convenio.