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La CNMC descarta distorsiones de la competencia en el contrato intragrupo de Correos

  • Última actualización
    19 agosto 2026 12:36

La contratación entre entidades públicas del mismo grupo tiene que respetar varias condiciones, entre ellos que no se distorsione la competencia en los mercados. Antes de su puesta en práctica, las entidades deben solicitar un informe a la CNMC.

MADRID. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Correos, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (INF/CNMC/150/26).

El informe se centra en la relación contractual intragrupo para la creación y explotación de una red conjunta de puntos de conveniencia (o puntos PUDO) por sociedades del Grupo Correos. Sus conclusiones no prejuzgan otras actuaciones futuras en el ejercicio de las funciones de supervisión y sanción de la CNMC.

Correos es una sociedad anónima de capital enteramente público que se dedica al mercado postal y de paquetería. Además, es el operador designado por Ley para prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional. Posee una participación del 100 % de la filial Correos Express, dedicada a la paquetería urgente.

Contratación entre empresas de un mismo grupo

Las sociedades del Grupo Correos pertenecen al sector público, de forma que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Desde 2021, la Ley de Contratos del Sector Público permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades públicas del mismo Grupo empresarial, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que no se distorsione la competencia en los mercados.

Para garantizar este objetivo, es obligatorio que, antes de que el contrato entre en vigor, se remita a la CNMC una solicitud de valoración sobre su impacto en la competencia.

Valoración de la CNMC

La CNMC ha identificado algunos riesgos potenciales que podrían afectar a la competencia en este tipo de contratos. Entre ellos se encuentran que los precios no sean de mercado, que los costes asociados al acuerdo intragrupo puedan financiarse, directa o indirectamente, con cargo a la compensación del Servicio Postal Universal, y el empaquetamiento o vinculación de servicios.

La CNMC concluye que el contrato intragrupo no supone, en sí mismo, un falseamiento de la competencia. En concreto, no se han detectado indicios de que los riesgos identificados vayan a materializarse en el contrato. Además, Correos tiene obligaciones legales y controles que reducen la probabilidad de que estos riesgos se materialicen y, si ocurren, facilitan su detección y corrección a tiempo.