Muchas empresas logísticas nacieron como negocios familiares de transporte local y hoy operan a nivel nacional o internacional. Ese crecimiento suele basarse en el esfuerzo combinado de varios miembros de la familia, que asumen tareas tanto operativas como estratégicas. Por ello, cuando surge una crisis matrimonial, determinar si las participaciones sociales son gananciales o privativas, así como valorar los beneficios reinvertidos, cobra especial relevancia jurídica y económica.
La situación se complica especialmente cuando uno de los cónyuges no figura formalmente como socio, pero ha contribuido de forma decisiva al desarrollo de la empresa.
Imaginemos un matrimonio casado en gananciales. Antes de casarse, el esposo ya era titular de participaciones en una empresa familiar de transporte con una pequeña flota. Estas participaciones son privativas por su origen (art. 1346.1º CC).
Durante el matrimonio, la empresa crece notablemente: se amplía la flota, se contrata más personal, se amplía el almacén logístico y se accede a nuevos clientes incluso extranjeros. Para financiar ese crecimiento se realizan ampliaciones de capital suscritas con dinero ganancial, aunque las participaciones se inscriben solo a nombre del esposo. Además, la esposa ha tenido un papel operativo clave en la expansión de la empresa.
Ante un posible divorcio, surge la cuestión: ¿Qué parte corresponde a la esposa y cómo valorar los beneficios generados durante el matrimonio?
La relación entre el régimen económico matrimonial y la estructura societaria en las empresas logísticas exige un análisis jurídico y económico riguroso
Las participaciones compradas durante el matrimonio con dinero ganancial tienen naturaleza ganancial, aunque figuren solo a nombre de uno de los cónyuges (arts. 1347 y 1361 CC). La SAP Valencia de 7 de mayo de 2013 recuerda que lo determinante es el origen del dinero, no la titularidad formal.
Por ello, en la liquidación de gananciales, la esposa puede exigir: la inclusión de esas participaciones en el activo ganancial, o un crédito de reembolso si el esposo intenta atribuirles carácter privativo.
Este análisis es especialmente relevante cuando las ampliaciones de capital suelen financiarse con beneficios reinvertidos o con créditos asumidos durante el matrimonio.
Si durante el matrimonio se han repartido dividendos, estos son gananciales (art. 1347.2 CC), incluso si provienen de participaciones privativas.
La cuestión se complica cuando los beneficios no se reparten, sino que se destinan a reservas. La STS de Pleno de 3/02/2020 aclara que los beneficios no distribuidos no son gananciales, pues permanecen en el patrimonio de la sociedad, no del socio.
Si la empresa retiene beneficios sin justificación económica real, para perjudicar al cónyuge no titular, puede apreciarse fraude de ley (art. 6.4 CC) y perjuicio a la sociedad de gananciales (arts. 1390 y 1391 CC), lo que permitiría reconocerlos como gananciales.
Este escenario es frecuente en empresas familiares donde un cónyuge concentra el control social y la toma de decisiones.
La contribución directa de la esposa a la empresa, ya sea en gestión, administración o coordinación operativa, no desaparece por el hecho de haber sido contratada o remunerada. Su intervención puede justificar: ajustes compensatorios en la liquidación, reconocimiento del incremento patrimonial y una valoración más crítica sobre políticas de reservas que puedan ocultar frutos gananciales.
4.- Conclusión y orientación profesional
La interacción entre régimen económico matrimonial y estructura societaria en empresas logísticas requiere un análisis jurídico y económico detallado. Para una correcta defensa de los intereses de ambas partes, es esencial contar con un abogado especializado en civil y mercantil, apoyado por economistas, expertos en valoración de activos logísticos, especialistas en empresa familiar. Solo una actuación conjunta permitirá determinar con precisión la naturaleza de las participaciones, el alcance ganancial de los beneficios y la compensación patrimonial justa para el cónyuge no titular. Proteger el equilibrio patrimonial en la ruptura es también proteger la continuidad y estabilidad de la empresa familiar logística.