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La OMI obliga a notificar la pérdida de contenedores en el mar a partir de 2026

  • Última actualización
    16 enero 2026 13:12

Las enmiendas a los convenios MARPOL y SOLAS que han entrado en vigor el 1 de enero de 2026 establecen por primera vez la obligación de comunicar la pérdida de contenedores en el mar, una medida clave para reforzar la seguridad de la navegación y la protección del medio marino.

BARCELONA. El 1 de enero de 2026 entraron en vigor diversas enmiendas a los principales convenios internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), entre las que destaca de manera especialmente significativa la introducción de la notificación obligatoria de la pérdida de contenedores en el mar. La medida responde a la creciente preocupación por los riesgos que estos incidentes suponen tanto para la seguridad de la navegación como para el medio marino.

La pérdida de contenedores por la borda, ya sea como consecuencia de temporales, problemas de estiba o fallos operativos, representa un peligro real para otros buques y para la navegación costera, además de un potencial impacto ambiental cuando las unidades contienen mercancías peligrosas o contaminantes. Con las nuevas enmiendas, la OMI refuerza el marco normativo internacional para garantizar una comunicación rápida, homogénea y obligatoria de este tipo de sucesos.

Las obligaciones se articulan a través de modificaciones coordinadas en el Convenio MARPOL y en el Convenio SOLAS. En el ámbito de MARPOL, las enmiendas al artículo V del Protocolo I, relativo a la notificación de sucesos relacionados con sustancias perjudiciales, incorporan un nuevo párrafo que remite expresamente a las disposiciones del Convenio SOLAS en caso de pérdida de contenedores de carga. De este modo, la notificación deberá realizarse conforme a las reglas V/31 y V/32 de SOLAS, integrando estos incidentes en el sistema general de mensajes de peligro.

El Convenio SOLAS, por su parte, introduce obligaciones precisas en su capítulo V sobre seguridad de la navegación. Las enmiendas a la regla 31 establecen que el capitán de todo buque implicado en la pérdida de uno o varios contenedores deberá comunicar sin demora los pormenores del suceso a los buques que se encuentren en las proximidades, al Estado ribereño más cercano y al Estado de abanderamiento. Este último asume además la responsabilidad de notificar el incidente a la OMI, reforzando la trazabilidad y el seguimiento a nivel internacional.

Las modificaciones a la regla 32 detallan la información mínima que debe incluirse en los mensajes de peligro, como la posición del buque, el número de contenedores perdidos y cualquier otro dato relevante para evaluar el riesgo para la navegación o el medio ambiente. Esta estandarización de la información pretende facilitar una respuesta más eficaz por parte de las autoridades y de otros usuarios del mar.

Aunque el conjunto de enmiendas que entra en vigor en 2026 abarca también otros ámbitos, como la formación de la gente de mar, la seguridad contra incendios o determinados requisitos técnicos aplicables a distintos tipos de buques, estas disposiciones tienen un carácter complementario dentro del paquete normativo. La notificación obligatoria de la pérdida de contenedores se consolida, así, como una de las novedades más relevantes y con mayor impacto práctico inmediato para el sector marítimo.

Con esta medida, la OMI avanza hacia una mayor transparencia y refuerza la seguridad marítima internacional, adaptando los convenios a una realidad en la que el transporte de contenedores sigue creciendo y exige mecanismos más eficaces de prevención y gestión de riesgos.