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Multas de entre 1.001 y 6.000 euros para los morosos

El anuncio por parte del Ministerio de Transportes de que tramitará de urgencia la reforma de la LOTT, para introducir un régimen sancionador vinculado a la morosidad en el transporte por carretera, se ha sustanciado en el sometimiento a información pública con apenas cinco días de plazo del nuevo Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte por carretera.

  • Última actualización
    01 octubre 2020 17:33

El contenido del anteproyecto se limita a incardinar en la LOTT una nueva tipificación de sanción para todos aquellos usuarios del transporte de mercancías que incumplan los plazos de pagos, fijándose un baremos sancionador que va desde los 1.001 hasta los 6.000 euros.

Dos son las claves que van a regir este baremo sancionador específico para la morosidad en el transporte de mercancías por carretera.

En primer lugar, son sanciones que se fijan por incumplimiento del plazo máximo de pago legalmente establecido, es decir, 60 días.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos, “se considera que el incumplimiento del plazo de pago previsto por las partes en el contrato dentro de dicho límite ya lleva aparejado las consecuencias asociadas a la morosidad eventualmente pactadas por las partes, así como las previstas, tanto en la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, como en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a la que la Ley del contrato de transporte se remite en este punto y que pueden ser reclamadas por vía judicial o extrajudicial a través de las Juntas Arbitrales de Transporte”, de tal forma que este nuevo baremo recogido en el Anteproyecto, como se ha señalado, se limita al plazo máximo de pago.

A este respecto, las sanciones no están en función de cuánto se incumple dicho plazo, sino que se fijan en el anteproyecto en función de la cuantía de la deuda.

Cuando la cuantía de la deuda no supere los 2.000 euros se fijará una multa de entre 1.001 y 2.000 euros, según el anteproyecto.

Cuando la cuantía de la deuda esté entre los 2.001 y los 4.000 euros se fijará una multa de entre 2.001 y 4.000 euros.

Cuando la cuantía de la deuda supere los 4.000 euros se fijará una multa de entre 4.001 y 6.000 euros.

Las sanciones no están en función de cuánto se incumple el plazo máximo, sino que se fijan en el anteproyecto en función de la cuantía de la deuda

Insuficiente

Según recoge en su exposición de motivos el legislador, “la legislación española se ha demostrado insuficiente para desincentivar de manera efectiva la morosidad empresarial, siendo el plazo medio de pago en las operaciones comerciales de noventa días, muy por encima del registrado en otros países europeos y del máximo fijado en la normativa comunitaria”.

“La morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad y rentabilidad cuando se ven obligadas a solicitar financiación exterior”, prosigue el legislador”, quien añade que “el riesgo de esta influencia negativa aumenta drásticamente en períodos de crisis económica, como el motivado por la pandemia ocasionada por el Covid-19, al hacerse más difícil la financiación”.

Los efectos son especialmente importantes en las empresas de mediano y pequeño   tamaño (PYMES), “puesto que comporta una grave desestabilización de su estructura financiera, que puede condicionar incluso la viabilidad de las mismas”. No hay que olvidar, como se recuerda en el anteproyecto que “en el sector del transporte de mercancías por carretera en España esta circunstancia es la predominante, puesto que el tejido empresarial está constituido por empresas de reducido tamaño, sobre las que impactan duramente las consecuencias de los incumplimientos sistemáticos de los plazos máximos establecidos para el pago de los servicios de transporte prestados, máxime cuando ellas deben hacer frente a buena parte de sus gastos a treinta días.

Por todo lo expuesto, el legislador considera necesario crear un nuevo tipo infractor sobre el que el Ministerio de Transportes trabaja para aprobar antes de fin de año y que desvela una circunstancia alarmante.

Dos de cada tres cargadores e intermediarios en España podrían ser sancionados con arreglo a la nueva regulación recogida en el Anteproyecto

Dos de cada tres

Y es que de continuar la actual situación y a partir de que entre en vigor la reforma legal, según los datos del Observatorio de la Morosidad de la patronal Fenadismer, dos de cada tres cargadores e intermediarios en España podrían ser sancionados con arreglo a la nueva regulación, ya que más del 65% de las empresas ahora mismo incumplen los plazos de pago al transporte por carretera.

DAR PUBLICIDADEl Anteproyecto de Ley de modificación de la LOTT en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte por carretera tiene entre sus principales objetivos dar publicidad a los infractores.Tal y como se recoge en la exposición de motivos, “se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por los incumplimientos de los plazos máximos de pago como sucede en otros sectores y en el Derecho comparado, con fines disuasorios, pero también punitivos, puesto que el elemento reputacional debe jugar un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado”.A este respecto, en el Anteproyecto se recoge que la LOTT contendrá un nuevo artículo 144 sobre “publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera”, según el cual “la Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas por morosidad que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial”.En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

EL DATO

 Tras acordar el Consejo de Ministros la tramitación por la vía de urgencia de este Proyecto de Ley para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte por carretera, el Ministerio de Transportes sometió el lunes a información pública el contenido del Anteproyecto de Ley, para el cual se ha abierto el plazo de presentación de alegaciones.Dicho plazo está en función de la tramitación por la vía de urgencia, de tal forma que finaliza este mismo viernes 2 de octubre.

La morosidad repunta en plena pandemia El 65% de los pagos incumplen la legislación vigenteLos datos más inmediatos sobre la morosidad en el sector del transporte de mercancías por carretera son los que elabora la patronal Fenadismer en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, a través de una encuesta muestral de carácter continuo a unas 800 empresas transportistas titulares de vehículos pesados de servicio público de ámbito nacional, recabando información tanto en lo relativo a las modalidades de pago utilizadas por los clientes para el cobro de los servicios como los plazos medios de pago que perciben las empresas transportistas.Los datos son aportados mensualmente, correspondiendo el último informe al mes de agosto, en el que se pone de manifiesto cómo la morosidad ha repuntado en el contexto de la pandemia del Covid-19.En concreto, según Fenadismer, “la situación derivada por el Covid-19 en la actividad económica continúa afectado negativamente en el sector del transporte por carretera presentando datos preocupantes”.En el mes de agosto el 65% de los pagos que se realizaron a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio, que recordemos es el plazo límite.En agosto se aprecia una leve disminución en el período de pago respecto al mes anterior, aunque continuando muy elevado el grado de incumplimiento de los plazos de pago, situándose en 82 días de media el pasado mes de agosto, frente a los 86 días de media en julio, manteniéndose una importante diferencia respecto al pasado mes de febrero, esto es, el período precovid, en el que se situaba el plazo medio de pago en 78 días.Otro dato muy relevante a tener en cuenta es que del total de cargadores que incumplen los plazos máximos de pago un 72 % pagan a más de 90 días.En cuanto a los medios de pago que utilizan las empresas cargadoras y operadores logísticos para pagar a sus transportistas, durante el pasado mes de agosto las modalidades utilizadas más habituales continuaron siendo por este orden el confirming (47%), seguido de la trasferencia (39%), del pagaré (14%) y el cheque (<1%).