Para Llobet, a pesar de que la Agencia Tributaria considera no deudor al Representante Aduanero en la modalidad directa, hecho que es así desde la aplicación del antiguo Código Aduanero Comunitario (Reglamento. CEE 2913 /1992), sí que pretende que los avales presentados sean garantes de las liquidaciones que se puedan producir tras el levante y una vez ya pagados los impuestos, ya que la administración interpreta que las garantías no se liberan con el pago de la deuda, que es como se extingue la misma, sino que pretende que puedan ser trabadas y ejecutadas por cualquier liquidación complementaria que pudiera surgir durante tres años para el arancel y cuatro años para el IVA, si el deudor no cumpliera con el pago de esa nueva liquidación.
La raíz de este problema está en la interpretación que la Agencia Tributaria hace del Artículo 89.4 del Código Aduanero de la Unión (CAU) referido a la liberación de las garantías que, según Llobet, “es inaceptable ya que no se corresponde con las interpretaciones que han hecho en otros países de la Unión Aduanera ni tampoco con las de las guías sobre las garantías que aclaran las distintas interpretaciones que se pudieran tener al respecto”.
El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona ha encargado un estudio comparativo para demostrar a la Aduana española que su interpretación sobre los avales es totalmente incorrecta, independientemente de todas las acciones que a nivel internacional se están realizando con la asociación de agentes de aduanas europea CONFIAD y el lobby logístico CLECAT, organismos en los que el Consejo General participa activamente.
La letrada del Colegio barcelonés, Irene Guardiola, señaló que es un tema “de interpretación” y que lo que debería conseguirse es que “en España se interprete como en Europa”. Según la letrada, “con el CAU en la mano, la garantía queda liberada con el Levante, cuando la deuda deja de existir”. Asimismo indicó que de momento “no existe jurisprudencia porque es un tema nuevo y no sabemos cómo los tribunales empezarán a resolver los primeros casos que se produzcan”.
Por otro lado, y para que estén más protegidos, Irene Guardiola aconsejó a los representantes aduaneros que, al igual que hacen en muchos países europeos, “firmen contratos privados con sus clientes”, que deberían servir para “establecer responsabilidades en relación a los pagos de las deudas originadas”.
La conclusión de la sesión fue que de no solucionarse este asunto, los representantes aduaneros puede ser que se vean abocados a utilizar otras aduanas europeas para despachar mercancías cuando sea posible a partir del año 2025.