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“No permitiremos que nos responsabilicen tres años de las garantías de clientes que no pagan”

“No vamos a permitir que nos hagan responsables durante un período de tres años de las garantías de clientes que no pagan”. Así de claro y contundente se mostró la semana pasada Antonio Llobet, presidente del Colegio de Agentes de Aduanas de Barcelona (COACAB), en una sesión informativa centrada en los efectos que va a tener para el colectivo la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación, mediante un código NRC, de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

  • Última actualización
    15 marzo 2019 13:35

Para Llobet, a pesar de que la Agencia Tributaria considera no deudor al Representante Aduanero en la modalidad directa, hecho que es así desde la aplicación del antiguo Código Aduanero Comunitario (Reglamento. CEE 2913 /1992), sí que pretende que los avales presentados sean garantes de las liquidaciones que se puedan producir tras el levante y una vez ya pagados los impuestos, ya que la administración interpreta que las garantías no se liberan con el pago de la deuda, que es como se extingue la misma, sino que pretende que puedan ser trabadas y ejecutadas por cualquier liquidación complementaria que pudiera surgir durante tres años para el arancel y cuatro años para el IVA, si el deudor no cumpliera con el pago de esa nueva liquidación.

La raíz de este problema está en la interpretación que la Agencia Tributaria hace del Artículo 89.4 del Código Aduanero de la Unión (CAU) referido a la liberación de las garantías que, según Llobet, “es inaceptable ya que no se corresponde con las interpretaciones que han hecho en otros países de la Unión Aduanera ni tampoco con las de las guías sobre las garantías que aclaran las distintas interpretaciones que se pudieran tener al respecto”.

El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona ha encargado un estudio comparativo para demostrar a la Aduana española que su interpretación sobre los avales es totalmente incorrecta, independientemente de todas las acciones que a nivel internacional se están realizando con la asociación de agentes de aduanas europea CONFIAD y el lobby logístico CLECAT, organismos en los que el Consejo General participa activamente.

La letrada del Colegio barcelonés, Irene Guardiola, señaló que es un tema “de interpretación” y que lo que debería conseguirse es que “en España se interprete como en Europa”. Según la letrada, “con el CAU en la mano, la garantía queda liberada con el Levante, cuando la deuda deja de existir”. Asimismo indicó que de momento “no existe jurisprudencia porque es un tema nuevo y no sabemos cómo los tribunales empezarán a resolver los primeros casos que se produzcan”.

Por otro lado, y para que estén más protegidos, Irene Guardiola aconsejó a los representantes aduaneros que, al igual que hacen en muchos países europeos, “firmen contratos privados con sus clientes”, que deberían servir para “establecer responsabilidades en relación a los pagos de las deudas originadas”.

La conclusión de la sesión fue que de no solucionarse este asunto, los representantes aduaneros puede ser que se vean abocados a utilizar otras aduanas europeas para despachar mercancías cuando sea posible a partir del año 2025.