Menú
Suscripción

Y sin mi BL, ¿qué hago?

  • Última actualización
    18 noviembre 2025 05:20

Con frecuencia nos encontramos en el despacho con situaciones en las que no queda otra opción a los intervinientes en el comercio internacional que acudir a un correcto asesoramiento jurídico.

Una de esas situaciones ocurre cada vez con más frecuencia y la casuística se repite. Hablamos de compraventas internacionales con importadores españoles que compran en China, interviniendo, además, un transitario español que se encarga del transporte.

$!ACTAM ABOGADOS · Urko Urrutia Galdós

Habitualmente son compradores con escasa experiencia, aunque no siempre, y con pocas nociones de comercio internacional y logística. Es frecuente que desconozcan la relevancia de la documentación utilizada y, muy especialmente, de uno de los documentos fundamentales del transporte como es el conocimiento de embarque.

Más específicamente, en el despacho cada vez vemos más supuesto de importadores españoles que deciden comprar mercancía en China, en muchas ocasiones, en términos FOB. Esto implica, a priori, que tienen el control del transporte puesto que son ellos quienes lo contratan, en muchos casos a través de un transitario en España que apoyándose en las redes de agentes a nivel mundial se encarga de la ejecución del transporte, si bien, el desconocimiento de la función de los documentos de transporte hace que, en ciertos casos, pierdan voluntariamente ese control. Una inadecuada gestión de la documentación propia de la contratación del transporte hace que, en una compraventa FOB, el importador/comprador permita la entrega de los originales de los BL al embarcador en China, el vendedor de las mercancías. A partir de ese momento, se pierde el control. Y la pérdida del control es la peor de las situaciones en una operación de comercio internacional hasta el punto de que puede volverse una pesadilla.

Desde el momento en que se entrega la posesión de los BL al exportador chino, el importador queda a su merced. Las mercancías son transportadas y, si el exportador chino decide retener la documentación para, por ejemplo, renegociar el precio o discutir si se ha pagado o no, o, incluso, para “extorsionar” al comprador exigiendo un doble pago, el comprador español no tendría posibilidad de retirar las mercancías, porque ningún porteador (ya sea contractual o efectivo) entregaría las mercancías si no se le presenta al menos uno de los originales del BL (House o Master según sea el caso). ¿Y si no lo tenemos en nuestro poder? ¿qué ocurre? Las mercancías llegarán a destino y comenzarán a devengarse gastos (demoras, ocupaciones, etc.), y también se origina un problema con el despacho de aduanas, porque si la mercancía no se despacha en el tiempo legalmente previsto podrá ser declarada en abandono. Puede darse el caso, incluso, de que, aun habiendo pagado ya todo o parte de la mercancía, se pueda llegar a perderla completamente siendo responsables de numerosos gastos que nos reclamarán los transportistas marítimos de conformidad con los términos y condiciones de un contrato de transporte que hemos formalizado nosotros mismos. ¿Hay solución?

Una inadecuada gestión de la documentación propia de la contratación del transporte hace que, en una compraventa FOB, el importador/comprador permita la entrega de los originales de los BL al embarcador en China, el vendedor de las mercancías

Legalmente, en España, una de las soluciones la encontramos en el Capítulo V del Título X de la Ley de Navegación Marítima, arts. 516 a 522, a través de los Expedientes Notariales de Extravío y Sustracción de los Conocimientos de Embarque. Se trata de un procedimiento, aparentemente sencillo, pero con numerosos matices que hacen necesario acudir a dicho procedimiento debidamente asesorados. En primer lugar, porque los notarios no están acostumbrados ni a la terminología ni a la documentación y no están familiarizados con la complejidad de las operaciones de comercio y transporte internacional. Como cuerpo jurídico de élite, están acostumbrados al estudio y a dar soluciones, pero hay cuestiones prácticas que se les escapan. En segundo lugar, porque la Ley de Navegación no abarca todas las posibilidades y supuestos de hecho que en la práctica suceden en el comercio y el transporte internacional, y se requiere por ello un asesoramiento jurídico sólido que arroje una visión e interpretación global de la regulación del comercio y transporte internacional.

La correcta solicitud y el seguimiento de los expedientes contando con un asesoramiento jurídico especializado pueden dar lugar a una rápida liberación de las mercancías

Por ello, la correcta solicitud y el seguimiento de los expedientes contando con un asesoramiento jurídico especializado pueden dar lugar a una rápida liberación de las mercancías o, por el contrario, a grandes pérdidas económicas. Qué documentación hay que presentar, a quién hay que notificar, qué contenido debe tener el acta, o la presentación de una garantía, son algunos de los pasos que hay que cumplir para liberar las mercancías. Si falla alguno, no se podrá amortizar el título y no se tendrá derecho a la entrega de las mercancías. La correcta elección de quién te presta asesoramiento hará que sea, como reza el título de esta publicación, un verdadero aliado jurídico o todo lo contrario. Un despacho especializado en Derecho Marítimo y Comercio Internacional, sin duda, es el aliado jurídico que necesitan las empresas que se encuentran en estas encrucijadas.