Menú
Suscripción

Los consignatarios rechazan la nueva sanción mínima por errores en la declaración sumaria

La aprobación definitiva de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal no ha dejado nada satisfecho al sector de la consignación de buques tras elevarse definitivamente a 600 euros la sanción mínima por errores o retrasos en la presentación de la declaración sumaria.

  • Última actualización
    05 julio 2021 18:14

Tal y como reza la Ley, la sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras o cuando se presenten de forma incompleta, inexacta o con datos falsos -cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera-  consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

Ahora bien, cuando la falta de presentación en plazo o cuando la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos se refiera a la declaración sumaria de entrada (ENS) la sanción mínima se elevará a 600 euros, una cuestión que desde la patronal de consignatarios ASECOB se ha intentado frenar durante todo el proceso de tramitación de la Ley, finalmente sin éxito.

Según ASECOB, la hasta ahora horquilla sancionadora abarcaba con carácter general de 100 euros a 6.000 euros, por lo que, a su juicio, la AEAT disponía ya de herramientas legales suficientemente disuasorias para casos de incumplimiento.

Ahora bien, elevando a 600 euros la sanción para las declaraciones sumarias de entrada, no sólo en cuanto a retrasos sino también en cuanto a disconformidades con las predeclaraciones, se penaliza enormemente al sector consignatario que en el caso de un buque portacontenedores debe emitir varios miles de declaraciones, tanto para la mercancía de import-export como para los contenedores en transbordo y los que van en tránsito, se afirma.

Además, en el caso habitual de la mercancía con origen y destino en tercer país, el agente consignatario en España refleja y transmite a la Aduana española los datos recibidos de origen, sin que sea posible, por su volumen, la comprobación individual, para la que tampoco se dispone de criterios evaluadores, defiende ASECOB.

Por otro lado, la sanción por mercancías origen/destino en tercer país se considera irrecuperable por parte del consignatario español, ya que debería repercutirla al cargador en origen, quien suele desentenderse al estar ya la mercancía vendida al comprador.

En el caso de ser asumida por la naviera transportista, también se considera muy dudoso el recobro.

Este incremento de la sanción además no se considera acorde a la equidad para un consignatario emisor de varios millones de ENS anuales para un tráfico de contenedores, frente al que emite un número pequeño de declaraciones por atender buques, por ejemplo graneleros o de carga general, que son un sólo cargamento y requieren sólo una ENS.

Desproporcionado

Para el sector consignatario el incremento de la sanción finalmente aprobado se considera desproporcionado, no equitativo, discriminatorio y parece sólo obedecer a criterios recaudatorios.

Por último, desde ASECOB se subraya la gran diferencia con las sanciones existentes por igual motivo en otros países europeos, lo que se considera que daña la competitividad de las empresas españolas y de la propia Aduana española de cara a la Ventanilla Única Aduanera.