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Anesco demanda una revisión de la política concesional y de tasas en la nueva Ley de Puertos

  • Última actualización
    17 enero 2022 10:58

Los empresarios inciden en la necesidad de revisar la norma para alcanzar un uso más eficiente de los puertos, mejorar la calidad medioambiental e incrementar los estándares de calidad del servicio.

MADRID. La Asociación de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo, ANESCO, ha presentado ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cinco alegaciones al Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima. Las propuestas de la patronal giran en torno a la demanda de una profunda revisión de la política de tasas y bonificaciones actual y del sistema de cómputo de las concesiones.

En ese sentido, Anesco quiere dar mayor flexibilidad en la determinación de la fecha de inicio del cómputo de los plazos concesionales y de su suspensión. En ese sentido, para la patronal es fundamental aclarar en la normativa que en aquellas concesiones otorgadas a perpetuidad - por tiempo indefinido o por plazo superior a 35 años a contar desde la Ley 27/1992 - se podrá́ optar a prorrogar su plazo concesional.

En cuanto a la política de tasas, las empresas estibadoras piden métodos alternativos para el cálculo de la base imponible en relación a la valoración de los terrenos, infraestructuras, superestructuras e instalaciones, así como en el cálculo de la depreciación y la vida útil. Asimismo, son partidarias de un incremento de la bonificación prevista por la realización de muelles, pantalanes, duques de alba, otras obras de atraque amarre y dragados, así como la aclaración de que aquellas bonificaciones que tengan su origen en actuaciones acometidas por el concesionario con posterioridad al otorgamiento podrán mantenerse durante el periodo de prórroga.

Finalmente, la patronal pide “eliminar la discrecionalidad de las autoridades portuarias respecto a la revisión de la tasa de actividad en caso de modificación sustancial de la concesión, y que todo ajuste de gravamen responda a razones objetivas motivadas y no a meros criterios discrecionales o de oportunidad”.