La patronal de estiba ANESCO y los sindicatos, encabezados por Coordinadora, están centrando sus esfuerzos en los últimos días en buscar una salida a la redacción del preacuerdo del V Convenio para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, dado el convencimiento al que se ha llegado, tras los informes del Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), de que con el actual contenido y el actual marco normativo el V Acuerdo Marco no puede ser ratificado.
Tal y como adelantó Diario del Puerto, el Ministerio de Trabajo ha planteado una serie de consideraciones que exigen distintas matizaciones al contenido del preacuerdo.
Por otro lado, como ya informó en exclusiva Diario del Puerto, la directora de Competencia remitió un escrito en nombre de la CNMC en el que a su vez se plantean objeciones relevantes en torno a la subrogación, especialmente en lo relativo a los artículos 35 y 37 y sin menoscabo de ulteriores consideraciones sobre otras cuestiones del texto.
Estos dos artículos hacen referencia a la recolocación convencional del personal por continuidad de la actividad en casos de disolución parcial o total de los centros portuarios de empleo; y a los efectos, procedimiento y condiciones de la recolocación por disolución parcial o total del Centro Portuario y la subrogación convencional por sucesión de empresas.
Con estos condicionantes, según fuentes próximas a la mesa negociadora a las que ha tenido acceso este Diario, patronal y sindicatos se afanan en los últimos días bajo la mediación de Puertos del Estado y el Ministerio de Fomento en la interpretación idónea de los planteamientos de Trabajo y de Competencia así como en la búsqueda de las distintas alternativas para lograr una redacción acorde a derecho o un marco que dé cobertura legal al convenio.
En este sentido, no hay que olvidar que las distintas partes en liza no pierden de vista la necesidad imperiosa de lograr un V Acuerdo que no ofrezca dudas desde el punto de vista de la seguridad jurídica, ni de cara a las autoridades españolas de Competencia ni tampoco de cara a la Administración Europea, pues no hay que olvidar que de la Comisión Europea emanó la denuncia que obligó a reformar el sistema de estiba y que en los tribunales europeos todavía hay una causa prejudicial pendiente precisamente trasladada por la CNMC y precisamente sobre la subrogación.
Según las fuentes consultadas, entre las opciones que se barajan para dar seguridad jurídica al actual texto del preacuerdo de este V convenio estaría el acometer una nueva modificación legal del marco normativo.
Desde 2017, el corpúsculo legal de la estiba portuaria se ha sustentado en el real decreto ley 8/2017, en el real decreto ley 9/2019 y en el real decreto 257/2019.