La decisión de modificar las condiciones de uso de remolcadores se ha tomado en consonancia con el avance de la tecnología en la construcción naval, que ha supuesto una notable mejora en la maniobrabilidad de los buques que visitan en la actualidad el Puerto de Almería, como, por ejemplo, la existencia de timones ‘semicompensados’, timones tipo Becker, doble línea de ejes, y hélices de maniobra, entre otras mejoras. Ello significa que buques que podrían no necesitar el uso de remolcadores estaban obligados a utilizarlos de acuerdo con la resolución de 1978.
Además, la resolución vigente hasta ahora indicaba que los buques de pasaje en línea regular estaban exentos del uso de remolcador, a pesar de que para determinados tipos de buques o en determinadas maniobras puede ser necesario su uso.
Por estos motivos, el 24 de febrero de 2020, la Capitanía Marítima y la APA suscribieron una resolución conjunta, por la que se dejaban sin efecto esos criterios de uso de remolcadores, y se inició un análisis que ha dado como resultado la redacción de una nueva norma, suscrita ahora por ambas entidades.
En la nueva resolución se han actualizado también los criterios de uso de remolcadores en las maniobras de entrada y salida de buques del puerto de Almería en función de las condiciones meteorológicas, ello en virtud del conocimiento adquirido desde su adopción mediante resolución conjunta de la Capitanía Marítima de Almería y de la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 23 de abril de 1999.
Para la aprobación de la nueva resolución, elaborada en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 25 y 266 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, han sido oídos previamente los prácticos del Puerto de Almería.
En el anexo de la resolución se precisa que las nuevas normas de uso de remolcadores son “requerimientos mínimos”, y que, por tanto, el capitán marítimo, a la vista de las características y estado del buque, la maniobra concreta a efectuar y las condiciones meteorológicas reinantes, podrá utilizar unos requerimientos de remolque superiores a los indicados.
Asimismo, se resalta la función primordial del práctico de asesorar al capitán en la ejecución de las maniobras de entrada y salida del Puerto, que incluye la propuesta del número de remolcadores a utilizar. Por ello, nada de lo que se recoge en el anexo de la nueva resolución limita la capacidad del práctico de proponer un mayor número de remolcadores.
Si sobre el uso de remolcadores existiera una discrepancia entre el capitán del buque y el práctico, ambas partes informarán de los motivos que sustentan la diferencia de criterio vía VHF al Centro de Control de Salvamento Marítimo de Almería. La decisión final correrá a cargo del capitán marítimo, después de evaluar las circunstancias del caso desde el punto de vista de la seguridad en la navegación y la protección del medio marino.