Si bien la nueva normativa IMO 2020, plasmada a través de la modificación del Anexo VI del Convenio MARPOL, recoge que el porcentaje máximo de azufre en el combustible marino debe ser del 0,5% para el combustible utilizado en navegación y del 0,1% del combustible utilizado atracado o fondeado en puerto, hay algunas excepciones, dentro incluso de España.
Así, mientras en todos los puertos españoles desde el 1 de enero de 2020 rige esa exigencia del 0,5% en navegación y del 0,1% para buques atracados, esto no es así en los puertos canarios.
Como región ultraperiferica, hasta ahora el tráfico interinsular tenía fijado el límite máximo de azufre en navegación en el 3%, frente al 3,5% general, mientras que en cuanto al porcentaje de fondeo era del 0,1%.
Pues bien, para los buques en navegación en Canarias ahora el porcentaje se reduce igualmente sin excepción al 0,5%, si bien a partir del 1 de enero de 2020, el contenido máximo de
azufre de los combustibles para uso marítimo, utilizados por los buques fondeados o atracados en puertos ubicados en las Islas Canarias, será del 0,5% y no del 0,1%. Esta exclusión es de aplicación siempre que se pueda garantizar que en las Islas Canarias se respetan las normas de calidad del aire. Según Marina Mercante, consultada la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se considera que no se dan actualmente las condiciones para dejar de aplicar esta exclusión.