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CPE, la reforma de la piedra angular de la estiba

  • Última actualización
    27 julio 2022 08:57

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La reforma normativa de los Centros Portuarios de Empleo (CPE), aprobada el 24 de febrero por el Congreso de los Diputados, supone un paso fundamental en la culminación del proceso de liberalización de la estiba, con la publicación el 18 de m mayo en el BOE del V Acuerdo Marco de estiba, por cuanto supone la piedra angular del sistema.

Algo más de siete años después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenciara contra la regulación española de la estiba portuaria, en los que se sucedieron cinco reales decretos y dos enmiendas, el Congreso de los Diputados culminaba la reforma de liberalización de la estiba mediante la aprobación de la nueva regulación de los centros portuarios de empleo.

Aunque esta norma, creada para dar seguridad jurídica al marco normativo de la estiba y facilitar la firma del V Acuerdo Marco de estiba y los distintos convenios de puertos, está llamada a abrir una nueva era de estabilidad en los muelles, se enfrenta también a la opinión de quienes advierten que nace con una importante deficiencia con respecto a las empresas de trabajo temporal. Así, la patronal de estiba Asoport alerta de no se respeta la libre competencia en la nueva normativa.

Con la nueva regulación, se consagran los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista” y se regula todos los aspectos relativos a la subrogación

Ley de Empresas de Trabajo Temporal

La figura de los Centros Portuarios de Empleo fue creada en el Real Decreto Ley 8/2017, de 12 de mayo por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Posteriormente, se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2019, por el que se modifica la Ley de empresas de trabajo temporal, cuyo objetivo fue consolidar el marco de liberalización del anterior Real Decreto. Así, la reforma aprobada supone una nueva modificación de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en la cual quedaron regulados en 2019 los Centros Portuarios de Empleo (CPE). Con la nueva regulación, se consagran los CPE como “empresas de propiedad conjunta de base mutualista” y se regula todos los aspectos relativos a la subrogación.

Queda especificado que en estos CPE “a través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de trabajadores”. Este punto, presente en la reforma a propuesta del Ministerio de Transportes, regularía cuestiones como las tarifas, las formas de pago o las horas de contratación.

Al respecto de la negociación colectiva, se precisa que “la negociación colectiva podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación de nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio”.

En materia de formación, se afirma que “en régimen de no exclusividad, las empresas socias del CPE colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo”.

Durante la tramitación parlamentaria, el texto de reforma sufrió una única modificación, relativa a la exclusión de las actividades complementarias del ámbito específico de los CPE. Con la modificación que se incluyó, las tareas complementarias -que por ley no tienen consideración legal de servicio portuario, sino de servicio comercial- quedan fuera del ámbito específico de los CPE y, por tanto, no quedan contempladas para la consecución del objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo y garantizar la ocupación efectiva del personal del centro portuario de empleo.

EL DATO
86%

Estibadores de CPE. De acuerdo con el “Documento de Análisis de la Evolución de la Liberalización del Sector de la Estiba en España”, elaborado por el Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, en 2020 las empresas de trabajo temporal en España tuvieron dado de alta un promedio de 306 estibadores, de acuerdo con los datos recabados el último día de cada trimestre. Hay que destacar que, en ese año, el conjunto del sistema portuario registró un promedio de 7.325 estibadores, de los cuales 6.289 formaron parte de las plantillas de los Centros Portuarios de Empleo, 730 formaron parte como personal propio de las plantillas de las empresas estibadoras y el resto fueron los 306 trabajadores de las ETTs. De esta forma, los estibadores de los CPE representaron el 86% del total de la plantilla de estiba en España, el personal propio de las empresas estibadoras el 10% y el personal estibador de las ETTs el 4%.

“Actividad mutualizada”

Los CPE, legalmente configurados como Empresas de Trabajo Temporal de régimen especial, son de facto sociedades de naturaleza mutualista, que se aprecia en el hecho de que los socios han de compartir una necesidad común como es la de disponer de trabajadores de estiba portuaria para el desarrollo de su actividad de prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías, y en la circunstancia de que la actividad del CPE debe estar orientada a satisfacer tal necesidad mutualista. Así, pues, las empresas estibadoras que constituyen el CPE tienen una doble cualidad como socios y al tiempo usuarios.

Esta condición de usuarios de la “actividad mutualizada” (la contratación y formación de trabajadores de estiba portuaria para su puesta a disposición de los socios y otros operadores) es la que introduce complejidad y singularidad a la negociación colectiva en este sector, y adquiere una importancia decisiva al tiempo de diseñar e interpretar las disposiciones del convenio directamente orientadas al logro del objetivo esencialmente laboral de estabilidad y calidad en el empleo.

Modelo “atractivo” y “competitivo”

Por lo que respecta al sindicato mayoritario de estiba, Coordinadora, su coordinador general, Antolín Goya, considera que el contenido de esta última reforma “no es de nuestro pleno gusto y podemos decir que si hubiera dependido solo de nosotros lo hubiéramos hecho de otra manera. Aun así, creemos que la legislación pactada en torno a los CPE contiene los elementos esenciales para que el modelo tenga contundencia y estabilidad”.

“En todo caso, nosotros creemos de verdad que los centros portuarios de empleo son el modelo más atractivo y la vía más competitiva para el servicio de estiba en España y por esos nos acercaremos a estas empresas, si se da el caso, para intentar por la vía del diálogo hacerles ver estas ventajas, que no debemos poner en riesgo”, subraya Antolín Goya.

La conversión de los Centros Portuarios de Empleo en entidades de trabajo mutualizado, cuenta también con la posición favorable de ANESCO, cuyo secretario general, José Luis Romero, destaca las ventajas económicas que aporta a las empresas la posibilidad de disponer de una fuerza laboral “preparada y formada para sus necesidades”. “Los CPE son entidades de base mutualista, en los que sus socios comparten necesidades y recursos humanos para atender sus necesidades, comprometiéndose a usar esos recursos y a beneficiarse de ello, aunque el ejercicio de dicha posibilidad genera también unas obligaciones que están establecidas en la Ley”, explica Romero.

Pero advierte de que los CPE “no son mutuas”. “No se pueden confundir con una mutua laboral o de seguros, o una cooperativa, sino que son empresas constituidas con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, según lo que se determine en sus estatutos. Lo que está mutualizado es la fuerza laboral, lo que permite que los trabajadores puedan ser puestos a disposición de las empresas que lo soliciten”.

Respecto a la creación de los CPE con una normativa muy específica, Romero opina que la Ley de Empresas de Trabajo Temporal “hubiera sido más ad hoc, aunque lo que el sector necesita es seguridad y claridad para trabajar con una visión de futuro y no con la duda de si se va a trabajar con problemas o no.”

Creemos que los Centros Portuarios de Empleo son el modelo más atractivo y la vía más competitiva para el servicio de estiba en España. Antolín Goya, Coordinador general de Coordinadora
¿Cómo afecta la reforma a los centros portuarios de empleo?

En la reforma de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, en primer lugar, se modifica el artículo 18 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, detallando de forma pormenorizada la naturaleza y funciones de los centros portuarios de empleo, e incorporando medidas para la protección de las personas trabajadoras de este colectivo.

Los centros portuarios de empleo se configuran como empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías.

A tal efecto, tienen por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposición, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios, así como la formación de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros ámbitos. A través de los estatutos o de un contrato marco de prestación de servicios se determinará el régimen de la puesta a disposición de personas trabajadoras.

Además, los centros portuarios de empleo también podrán contratar la puesta a disposición de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorización correspondiente. Los socios de un centro portuario de empleo podrán contratar la prestación de los servicios de estiba y de formación de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores.

Como novedad, los socios de un centro portuario de empleo podrán transmitir su participación en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulación de mercancías o ejercitar el derecho de separación en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la ley reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo.

A vueltas con la salida de las empresas de los CPE

Para el presidente de ASOPORT, Joaquim Coello, la actual regulación de estiba y el actual V Acuerdo Marco llevará a la salida de las empresas de los CPE y a su desaparición en los puertos medianos y pequeños, “justo lo contrario de lo que pretendían, que era reforzar los CPE”. Asoport ha apostado por recomendar a sus empresas que opten por salirse de los centros portuarios de empleo, aunque Coello mantiene dudas de si se permitirá a las empresas salir de los mismos sin “incurrir en presiones laborales o sociales”.

A este respecto, el coordinador general de Coordinadora, Antolín Goya, sostiene que el sindicato será “muy respetuoso con los derechos de las empresas y con lo que la ley marca” y, de la misma manera, exigirá que el resto sea respetuoso con lo que se ha pactado, con lo que la ley dice y con lo que han acordado los propios centros portuarios de empleo cuando se establecieron”.

Según Goya, no queda claro que muchas empresas se puedan acoger al periodo transitorio de dos meses en las condiciones que el V Acuerdo Marco fija para abandonar un CPE, ya que algunos CPE, cuando se configuraron, ya incluyeron en sus estatutos la mutualidad, lo que obligaba a las empresas miembro a asumir unos derechos y unas obligaciones ante las que tendrían que responder las empresas cuando quisieran salir de dicha sociedad conjunta.

“La realidad es que hay muchas empresas que cuando se constituyeron en CPE asumieron la mutualidad voluntariamente, sin una norma que la regulara”, dice Goya, quien añade que estos CPE, donde la mutualización ya estaba recogida en los estatutos previamente a la entrada en vigor de la ley, no han tenido que hacer una modificación de estatutos y no ha habido que votar en contra de los mismos, porque “las empresas ya asumieron libremente esa posición antes de entrar en vigor de la ley”.

Período de dos meses

Ante este hecho, “una cosa es lo que regula la ley y otra cosa es lo que regula el V Acuerdo. La ley permite a las empresas dejar de formar parte de los CPE sin tener la obligación de pedir permiso al resto de los socios y sin tener la obligación de encontrar a otro prestador de servicios con licencia de manipulación de mercancías que le compre sus acciones”, indica.

Más concretamente, la ley señala que, en el momento de votar los nuevos estatutos al introducir el carácter mutualista, “si la empresa estaba en contra tenía un plazo de dos meses para salirse del CPE”. Pero, tal y como explicó recientemente, la mayoría de los CPE ya incluían ese carácter mutualista y, por tanto, no ha habido votación de los estatutos, por lo que el período de dos meses no entraba en juego. A partir de aquí, “lo que dice el V Acuerdo Marco es que, independientemente de lo que ponga en la ley, si se da una situación en la que la empresa se pone de acuerdo con los socios para salir, tiene un proceso de subrogación y lo que hemos hecho es, atendiendo al requerimiento de la CNMC, dejar un período para reajustar el CPE. En este periodo, si la empresa se pone de acuerdo con sus socios y encuentra a alguien que le compre sus acciones por supuesto que podrá salir”.

Las ETTs demandan su plena equiparación a los CPE

La reforma de los Centros Portuarios de Empleo no ha encontrado un apoyo precisamente entusiasta en las empresas de trabajo temporal, cuya patronal, Asempleo, reclama una nueva modificación legal para equiparar las ETTs a los CPE y “eliminar discriminaciones”.

El presidente de Asempleo, Andreu Cruañas, expresa el deseo de las empresas de trabajo temporal de operar en los puertos “en igualdad de condiciones que los centros portuarios de empleo” y advierte en la reforma aprobada una serie de elementos discriminatorios en aspectos como la contratación temporal, el acceso a la profesión o la formación”.

A juicio de Asempleo, la reforma define para los CPE una serie de condiciones laborales, de contratación, formativas e incluso administrativas y de gestión de las cuales quedan excluidas las empresas de trabajo temporal que libremente quieren operar en un puerto de acuerdo con la senda liberalizadora marcada por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Asempleo, según Andreu Cruañas, ya alertó de esta situación durante la tramitación parlamentaria de la reforma de los CPE, hasta el punto de que incluso se pactó una enmienda en el Senado con el Grupo Parlamentario Socialista para atender estos requerimientos, centrados, según el presidente de Asempleo, en resolver aspectos discriminatorios en favor de los CPE relativos al acceso a la profesión, la formación o la contratación de forma permanente.

Desde Asempleo se va a seguir reclamando la modificación legal, pero por la senda del “diálogo” toda vez que hay una vía “abierta” con el Ministerio de Trabajo, con el Ministerio de Transportes y con la CNMC. “No tenemos una posición beligerante. Entendemos que la actividad laboral en la estiba debe irse normalizando. Hay derechos adquiridos que se deben respetar y debemos favorecer una transición”, afirma Cruañas.

Extender prerrogativas a las ETTs

Asempleo persigue hacer extensivas a las ETTs las prerrogativas dadas a los CPE en cuestiones como el cálculo del número mínimo de personas con contrato de duración indefinida, la garantía financiera que los centros portuarios de empleo deberán constituir, la obligación de remitir a la autoridad laboral únicamente la relación de contratos temporales, lo relativo a no tener que hacer fijos a los trabajadores una vez se les haya contratado temporalmente durante 18 meses y, sobre todo, lo regulado en el artículo 19 en torno a los contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios y demás cuestiones de acceso a la formación.