La instrucción de servicio de Marina Mercante deja muy claro que el coste del combustible nunca es excusa que justifique el incumplimiento de no consumir carburante con límites de azufre inferiores al 0,5%.
Según la instrucción, “el costo del combustible reglamentario no se considera una razón válida para alegar la no disponibilidad de combustible”.
Por lo tanto, más a más, si se quiere justificar que no se ha podido tomar combustible reglamentario, debería justificarse no solo la falta de disponibilidad de combustible con contenido de azufre inferior al 0,5%, sino también, cuando sea pertinente, la falta de disponibilidad de combustible con contenido ultra bajo de azufre inferior al 0,1% o de MGO con contenido de azufre inferior al 0,1%.
Como norma general, caso de comprobarse la tenencia a bordo de combustible con contenido superior al autorizado, utilizado o transportado para su utilización a bordo, este deberá estar avalado por un informe sobre la falta de Disponibilidad de Fueloil (FONAR), que previamente a la llegada a puerto debería haber sido comunicado por el Capitán o la naviera.