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El CPEV aprueba un protocolo frente al acoso y la violencia contra el colectivo LGTBI+

  • Última actualización
    27 febrero 2024 09:47

La comisión de Igualdad y la dirección del Centro Portuario de Empleo de Valencia han suscrito un protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI+ en el ámbito laboral.

VALENCIA. Se trata de una herramienta cuyo objetivo es establecer la base del procedimiento que se debe seguir en casos de LGTBIfobia en el trabajo y acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.

Este protocolo, refrendado por todos los sindicatos del comité de empresa del CPEV, nace de la obligatoriedad que establece la reciente aprobación de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en su artículo 15, respecto a medidas en el ámbito laboral.

El protocolo aprobado también contempla la creación de una comisión que estará formada de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa. Este nuevo órgano será el encargado de recibir las denuncias que se produzcan; llevar a cabo la investigación pertinente de acuerdo con lo establecido en el protocolo; recomendar las medidas a adoptar; elaborar un informe y propuestas de acciones que estime oportunas y finalmente supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas como consecuencia de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.

Asimismo, los miembros de esta comisión también deberán velar por las garantías comprendidas en el protocolo y prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que puedan ser víctimas de situaciones de acoso.

El Centro Portuario de Empleo de Valencia sigue trabajando por la igualdad de oportunidades y de trato hacia todas las personas y es consciente de la necesidad de crear espacios seguros en los centros de trabajo donde la discriminación por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género no suponga un factor de riesgo para las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI+.

Con frecuencia los derechos laborales de las personas trabajadoras LGTBI+ se ven vulnerados en el ámbito laboral de diferentes formas, desde las mal llamadas “bromas inofensivas” hasta los comportamientos discriminatorios reiterativos en el tiempo. Situaciones que finalmente desencadenan en una situación de acoso por orientación laboral, identidad de género y/o expresión de género cuyo resultado afecta la salud laboral de las personas trabajadoras. La dignidad en las condiciones de trabajo también pasa indiscutiblemente por el reconocimiento de la identidad y la orientación sexual de las personas trabajadoras del colectivo.