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El gobierno garantiza la movilidad de los tripulantes de los buques

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden TMA/374/2020, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

  • Última actualización
    29 abril 2020 10:33

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado por tres ocasiones. La última prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Al amparo del estado de alarma, se han adoptado diversas medidas de contención que pretenden interrumpir la propagación del virus. Junto a ello, se han dictado también disposiciones con la finalidad asegurar la prestación en el territorio nacional de los servicios considerados esenciales. Dentro de los servicios de transporte, deben incluirse los de transporte marítimo de mercancías y viajeros, que son esenciales para garantizar el abastecimiento nacional y la movilidad de viajeros, especialmente entre la Península y los territorios nacionales no peninsulares, así como de estos entre sí. 

En consecuencia, señala el BOE, es necesario garantizar la movilidad de los trabajadores que desempeñan sus funciones a bordo de los buques, incluido su acceso a los servicios de alojamiento. 

Por ello, el gobierno ha aprobado hoy este Real Decreto que permitirá durante la vigencia del estado de alarma a los tripulantes de los buques poder circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero.

Los tripulantes de los buques deberán acreditar su condición cuando así se les requiera, mediante la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Tarjeta o certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers' identity document or Discharge book).

b) Escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el Capitán del buque, que acredite su designación como tripulante (Employment agreement or Letter of appointment). Esta documentación incluirá, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.

Asimismo, los tripulantes de los buques tendrán acceso por el tiempo indispensable a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial.

En la esfera internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI), ha emitido una serie de recomendaciones para facilitar las operaciones de transporte marítimo y portuarias durante la pandemia del Covid-19, con el objeto de garantizar la continuidad de las operaciones del transporte marítimo y de los puertos bajo su jurisdicción, de modo que no se interrumpan las cadenas de suministro y que la economía mundial, y la sociedad en su conjunto, sigan funcionando durante la pandemia. En este sentido, la OMI recomienda designar a la gente de mar profesional y al personal marino, independientemente de su nacionalidad, como «trabajadores clave» que prestan un servicio esencial, y conceder las exenciones necesarias y apropiadas de las restricciones nacionales de viaje o de circulación a fin de facilitar su entrada o salida de los buques.