Tal y como adelantó diariodelpuerto.com, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto ley de la estiba que matiza y complementa la reforma de 2017, si bien hay asuntos que todavía requerirán de su inclusión en un posterior desarrollo reglamentario.
Así, se ha decidido abordar mediante el nuevo real decreto ley aprobado el viernes todas aquellas cuestiones susceptibles de mejora o de clarificación y que requerían rango de ley.
El texto es fruto de la amplia negociación desarrollada desde el pasado mes de octubre entre Fomento, la patronal ANESCO, el sindicato Coordinadora y el Grupo Parlamentario Socialista, lo que ha permitido un texto basado en el consenso.
Eso sí, tras su publicación en el BOE quedará aún pendiente la convalidación del real decreto ley por el Congreso de los Diputados, más concretamente por la Diputación Permanente, que podría reunirse esta misma semana y donde el equilibrio de fuerzas es muy delicado, más allá de la influencia que tenga el profundo rechazo de partidos como PP o Ciudadanos a la vía del real decreto ley por la que está optando el Gobierno de Sánchez.
Contenido
El viernes, al cierre de esta edición, no se conocía aún el contenido exacto del real decreto ley, a la espera de su publicación en el BOE.
No obstante, tal y como ha venido informando en estos meses Diario del Puerto y según fuentes próximas al proceso de elaboración del real decreto, éste contiene, en primer lugar, una reforma de la ley que regula las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), para adaptar la regulación de estas entidades a las especificidades propias del trabajo portuario.
Además, el real decreto, regula de forma más precisa la subrogación, al disponer una habilitación legal expresa para que a través del Convenio Colectivo se pueda acordar la subrogación obligatoria.
Por otro lado, se clarifica el ámbito de los centros portuarios de empleo, de tal forma que se considera que sólo podrán ser accionistas de los CPE los poseedores de la licencia de prestación del servicio de estiba, sin perjuicio de que en los puertos operen otro tipo de ETTs de provisión de estibadores que no precisen de este requisito.
Otro contenido relevante del nuevo real decreto es que se permitirá el uso del contrato de aprendizaje para la formación de estibadores, facilitando así el acceso a la profesión y aumentando su calidad. De esta forma, los alumnos que estén cursando el Certificado de Profesionalidad que da acceso a la profesión podrán beneficiarse de un contrato laboral mientras desarrollan las prácticas.
Además, se fija un nuevo plazo para la adaptación de los convenios colectivos a la nueva regulación de la estiba, en principio de nueve meses.
Desarrollo reglamentario
Lo que no recoge este nuevo real decreto ley de la estiba es toda la regulación referente a las prejubilaciones, así como las cuestiones relativas a los requisitos de formación, que deberán aguardar a su inclusión en el desarrollo reglamentario que ya contemplaba la reforma de 2017. A este respecto, el Consejo de Ministros acordó el viernes la tramitación urgente de este desarrollo reglamentario, que se traducirá en un nuevo real decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria, ayudas para facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores que les queden como máximo 60 meses para llegar a su edad ordinaria de jubilación.
Como se ha señalado, también está prevista la modificación del contenido del certificado de profesionalidad para el acceso a la profesión.
Este nuevo real decreto podría ser aprobado en el Consejo de Ministros de este mismo viernes.