“El motivo de la anulación del Plan Especial fue la falta de sometimiento a la evaluación ambiental, no la inadecuación para legitimar actuaciones de ampliación del espacio portuario”, indica el tribunal.
Los magistrados, además, destacan en la resolución las conclusiones del informe realizado por un ingeniero de caminos, canales y puertos designado por el TSXG. El perito concluye en el documento que ninguna de las siete actuaciones llevadas a cabo en el Puerto de Marín “se ampara de forma exclusiva” en el Plan Especial anulado, sino que “han sido definidas en sus respectivos proyectos o proyectos modificados”.
Según normativa vigente
El técnico también señala que la tramitación ambiental de cada una de las actuaciones se realizó “de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su ejecución”.
El TSXG, por lo tanto, ha declarado “completamente ejecutada la sentencia” emitida por el Tribunal Supremo en 2009. Contra el auto cabe presentar recurso de casación.