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“El V Acuerdo Marco está muerto”

La sentencia de la Audiencia Nacional hecha pública ayer y que considera contrarios a derecho numerosos preceptos del IV Acuerdo Marco de Estiba supone un punto de inflexión decisivo de cara a la actual situación de indefinición que vive la legislación de la estiba en España, pendientes de una nueva reforma que quiere impulsar el actual Gobierno y de que se apruebe un V Acuerdo Marco que, según Joaquim Coello, presidente de Asoport, con la sentencia de ayer ha quedado “muerto”.

  • Última actualización
    01 junio 2021 18:20

En declaraciones exclusivas a Diario del Puerto, Coello calificó ayer de “histórica” la sentencia, que ha contemplado “íntegramente” la denuncia de Asoport, que es quien desencadenó el proceso.

“Estamos muy contentos porque esta sentencia va a suponer un cambio significativo en la actual situación de la estiba en España al refrendar que la transposición a la normativa española de las sentencias de la Unión Europea era correcta pero no así el camino que estaba llevando la negociación colectiva y el ámbito convencional”, aseguró ayer Coello.

Para el presidente de Asoport, “no es ampuloso afirmar que estamos ante una sentencia histórica que supone la puesta en marcha de una vez del cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, demostrando que a través de la negociación colectiva se estaba intentando burlar el cumplimiento de dicha sentencia”.

Preguntado por Diario del Puerto acerca de la eficacia de sentenciar en contra de un IV Acuerdo Marco que, según la propia legislación, es nulo de pleno derecho desde el 1 de enero de 2020 en todos aquellos aspectos contrarios a la liberalización surgida a partir de 2017, Coello subrayó que “puesto que no podíamos ir en contra de lo que se estaba haciendo en el V Acuerdo Marco por ser un documento aún no aprobado, decidimos denunciar el IV Acuerdo en todos aquellos aspectos que consideramos que se estaban queriendo conservar en el V para que la Justicia dejara claro que eran contrarios a derecho”. Según el presidente de Asoport, “la ley habla en general de que será nulo todo aspecto contrario a la ley vigente, pero no dice concretamente qué. Con esta sentencia quedan muy claras las líneas rojas que se estaban queriendo conservar del IV Acuerdo y trasvasar al V Acuerdo y que la Audiencia deja claro que son contrarias a derecho”.

Esto supone poder decir “que el V Acuerdo Marco está muerto”, concluyó Coello, manifestando la necesidad de volver a emprender la negociación, añadiendo además que igualmente sitúa fuera del derecho el intento de transformar los CPE en sociedades mutuales, base del último borrador de real decreto del Gobierno que deberá revisarse, según Coello.

“La sentencia subraya aspectos nulos del IV Acuerdo que se querrían conservar en el V, e impacta en el borrador de real decreto y en asuntos como el carácter mutual de los CPE”

Monopolios y restricciones de la libertadTal y como ayer adelantó diariodelpuerto.com, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, tras la demanda de la patronal Asoport.La Sala, con informe favorable del fiscal, declara la nulidad de pleno derecho de nueve artículos y 16 apartados, así como de la disposición adicional séptima, que fue modificada en 2017 para introducir el acuerdo de los agentes sectoriales sobre la subrogación en la estiba.Los jueces entienden que el Acuerdo Marco analizado contraviene los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE y las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).La sentencia recuerda que en los últimos años se han sucedido una serie de hitos legislativos, normativos y jurisprudenciales en el sector de la estiba en España que han modificado el régimen de la estiba portuario y que han venido a incidir en la norma convencional estatal de este sector.Sobre el artículo 6 del IV Acuerdo se dice en la sentencia que supone un sistema de gestión monopolístico.“Es la plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por el TJUE.En cuanto al artículo 7, “viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso”, se incidePor lo que respecta a la anulación del artículo 10, “resulta contrario a lo regulado en el RD-ley 9/2019 en cuanto a la puesta a disposición del personal estibador al imponer el sistema de rotación contrario a la libertad de contratación de las empresas”, según la Audiencia.En cuanto a la nulidad de la disposición adicional séptima del Acuerdo, con ella “se da lugar a la subrogación convencional obligatoria que resulta contraria al principio de igualdad y, por tanto debe ser declarada nula por inconstitucional, "al obligar a aquellas empresas que, por mero el hecho de haber sido obligadas a participar en una SAGEP a subrogarse en los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave perjuicio económico-equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni forman parte de la SAGEP".El tribunal explica que la obligación de subrogación que impone el IV Acuerdo Marco a todas las empresas estibadoras que operan en el mercado genera un doble efecto: por un lado,  actúa como desincentivo al ejercicio del derecho de aquéllas de separarse de la SAGEP y por otro lado, “coloca a las empresas incluidas en su ámbito personal y funcional en una posición desigual y de desventaja frente a nuevos operadores“ y “unas condiciones de libertad de contratación de imposible acceso a las empresas que sí son miembro de la SAGEP”.