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Presenta una batería de enmiendas para reformar la Ley de Puertos, pero en el marco de la tramitación de un RDL de Hacienda sin referencia portuaria alguna

ERC lanza la carrera por limitar la función de supervisión de OPPE

Sin previo aviso y con cierta perplejidad por parte de muchos de los agentes interpelados, dado el camino normativo elegido, el Grupo Republicano (ERC) en el Congreso ha presentado una detallada propuesta de reforma de la Ley de Puertos dirigida en gran parte a limitar el papel de supervisión de Puertos del Estado y de otros órganos de la Administración.

madrid. El pasado 6 de marzo, el Grupo Republicano en el Congreso presentó en la Comisión Parlamentaria de Hacienda y Función Pública un total de 34 enmiendas al “Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre)”.

Se trata de la tramitación como Proyecto de Ley de un real decreto tipo “omnibus” de los muchos que ha elaborado el Gobierno en los últimos meses con medidas anticrisis y que, eso sí, en esta ocasión no contiene medida alguna sobre puertos ni sobre su ámbito de gestión.

Pues bien, es en el marco de este proyecto en el que ERC ha sorprendido con la presentación de 34 enmiendas sumamente elaboradas y destinadas exclusivamente a la reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante y, en menor medida, de otras leyes pero igualmente en lo relativo a la gestión portuaria.

Más allá del cauce normativo elegido para su tramitación, las enmiendas de ERC son una milimetrada propuesta que abarca desde la gestión portuaria hasta el ámbito concesional, pasando por las relaciones puerto y ciudad, las tasas o los pliegos de prescripciones particulares, si bien, uno de los ejes prioritarios de las modificaciones que se plantean es el refuerzo de la autonomía de gestión de las autoridades portuarias a la par que se limita la labor de supervisión de Puertos del Estado así como de otros organismos de la Administración.

ERC opta en su escrito por no motivar ninguna de las enmiendas y se limita a señalar que la justificación es “mejora técnica portuaria

Sin motivación

Ha y que destacar que en su escrito, ERC no se detiene en motivar ninguna de las 34 enmiendas. Lejos de explicar las razones que le llevan a proponer cada uno de esos cambios, en el apartado de “Justificación”, el Grupo Republicano se limita a indicar escuetamente “mejora técnica portuaria”.

Ahora bien, lo que se propone está lejos de ser modificaciones “técnicas” toda vez que lo que se observa claramente es, en primer lugar, la voluntad de limitar en diversos aspectos la referida labor de supervisión y de control a la que en la actualidad están sometidas en el día a día las 28 autoridades portuarias que conforman el sistema portuario de interés general.

Tal vez la propuesta más llamativa a este respecto es la de suprimir la actual obligación de que el Consejo de Ministros autorice expresamente todo proyecto inversor de las autoridades portuarias igual o superior a los 12 millones de euros.

No obstante, ERC propone muchos más cambios en este ámbito de la supervisión como la supresión del informe de Hacienda en la adquisición de inmuebles o la supresión del informe vinculante de Marina Mercante en la aprobación de los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios.

EL DATO
34

enmiendas. El Grupo Republicano (ERC) ha canalizado su propuesta de reforma de la normativa portuaria a través de 34 enmiendas presentadas al Proyecto de Ley/RDL 8/2023, tramitado en la Comisión de Hacienda y Función Pública.

Puertos

Ahora bien, la mayoría de cambios propuestos a este respecto se dan en el actual ámbito competencial de Puertos del Estado.

Por ejemplo se eleva de 3 a 6 millones el tope a partir del cual es necesario en los proyectos el informe vinculante de OPPE; se suprime la posibilidad de emitir informe vinculante en cualquier caso si los proyectos son singulares técnica o económicamente; se limita la impugnación de decisiones de la autoridad portuaria ante Puertos del Estado; OPPE ya no debería autorizar sino solo informar de forma favorable en la participación de autoridades portuarias en sociedades mercantiles y, si ya está en el Plan de Empresa, ni eso; se suprime que las modificaciones presupuestarias de las autoridades portuarias deban ser aprobadas por OPPE; se suprime el informe favorable de OPPE para los pagos diferidos de la tasa de ocupación; o, por ejemplo, se suprime la previa comprobación de conformidad por parte de OPPE del cumplimiento de las Ordenanzas del Puerto, limitándose a que sean conformes al Reglamento de Explotación y Policía.

Desconciertos, temores, cábalas y calendarios

El desconcierto es generalizado en el seno del sector portuario ante el contenido de las enmiendas presentadas por ERC y, sobre todo, ante la vía elegida por el socio de Gobierno de Pedro Sánchez a la hora de tramitar su propuesta de reforma portuaria.

Más allá de que se esté o no de acuerdo con su contenido, de la propuesta del Grupo Republicano se valora que tiene un objetivo y una redacción con un claro conocimiento portuario y de asesoramiento dentro del ámbito de gestión vinculado a ERC.

Ahora bien, lo que más inquietud genera de partida en el sector es la vía que ha elegido ERC para tramitar lo que se considera una propuesta muy amplia de reforma de la ley de puertos para la que, en cambio, se ha buscado que cuelgue de un real decreto ley que nada tiene que ver, lo cual suscitaría una preocupación relativa si no fuera porque hablamos de un socio de gobierno y que la vía es la más directa y rápida.

Diario del Puerto ha intentado recabar sin éxito de ERC explicaciones en torno a esta vía normativa y a cuáles son las aspiraciones reales de que esto vea la luz dados los condicionantes existentes.

No hay que olvidar que hablamos de unas enmiendas presentadas el 6 de marzo, es decir, en un escenario previo a la convocatoria de elecciones en Catalunya y a la renuncia de Pedro Sánchez a aprobar los Presupuestos Generales en 2024.

Ahora mismo, no parece que dado el nuevo escenario creado estas enmiendas sea fácil que puedan ver la luz , al tiempo que no se descarta que hubieran sido presentadas como avanzadilla de la negociación de los Presupuestos Generales del Estado para usarlas como uno de los condicionantes de ERC para su aprobación.

En cualquier caso, es destacable que, según fuentes consultadas por este Diario, esta iniciativa de ERC ha cogido por sorpresa no ya solo a las principales patronales marítimo-portuarias de ámbito nacional, sino también a las administraciones implicadas o incluso al Grupo Parlamentario Socialista, que deben ahora tomar posición.

Además, uno de los temores en algunos ámbitos es que estas enmiendas puedan ser la puerta que abra la inclusión de otras reformas en el ámbito de gestión portuaria mucho más ambiciosas.

En este contexto, fuentes sectoriales consultadas por este Diario apuntan a que las formas escogidas por ERC para plantear la reforma no parecen las más ortodoxas y sí las más directas, sin olvidar que esto altera las vías de trabajo que está diseñando Puertos del Estado para plantear susceptibles reformas de la gobernanza portuaria en el marco de un profundo debate en el seno del sistema y a partir del Foro de Gobernanza Portuaria.

Se apunta que las formas escogidas por ERC para plantear la reforma no parecen las más ortodoxas, sin olvidar que esto alteraría las vías de trabajo que está diseñando Puertos del Estado para plantear susceptibles reformas de la gobernanza portuaria
¿Menos supervisión o más agilidad?

El documento de enmiendas de ERC a la ley de Puertos en lo que tiene que ver con la supresión de informes y autorizaciones previas de Puertos del Estado ofrece una doble lectura. Por un lado, se pretende modular las funciones de supervisión que tiene atribuidas Puertos del Estado y con ello dotar de mayor autonomía de gestión a las autoridades portuarias. Por otro lado, también se puede interpretar como una búsqueda de la agilidad y la eficiencia administrativa para evitar procesos que bloquean innecesariamente los proyectos o para lograr una mayor fluidez en la gestión.

Las 10 reformas más relevantes

1.- SUPRESIÓN DE LA AUTORIZACIÒN DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA INVERSIONES SUPERIORES A 12 MILLONES

En la actualidad, toda inversión de una autoridad portuaria superior a los 12 millones de euros debe ser autorizada por el Consejo de Ministros. ERC propone suprimir esta autorización.

2.- INCREMENTO DEL NÚMERO DE VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Desde la reforma de la administración implementada en 2011 a raíz de la crisis económica, el número de vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias está comprendido entre 10 y 13. Pues bien, ERC propone elevar el número de vocales a un máximo de 16. Además, propone mantener que el 33% de los vocales estén asignados a los municipios donde se localiza la zona de servicio del puerto, si bien plantea suprimir la actual referencia a como se reparten dichos puestos entre los municipios y la preferencia del municipio con mayor espacio ocupado.

3.- CONSIDERACIÓN DE LA INTERACCIÓN PUERTO-CIUDAD DENTRO DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO

ERC propone que los usos de interacción puerto-ciudad pasen a estar dentro de los usos y actividades permitidas dentro del dominio público portuario. De esta forma, además, se propone expresamente que las autoridades portuarias puedan participar directa o indirectamente en la explotación de instalaciones y actividades vinculados a la interacción puerto-ciudad y con ello su participación en sociedades ligadas a estos usos. Con el mismo espíritu, destinar un espacio portuarios a usos de interacción puerto-ciudad dejará de ser considerado como una “alteración significativa” de los espacios portuarios, con lo que ello conlleva de supresión de trámites en su desarrollo.

4.- CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE LOS PLAZOS CONCESIONALES Y SU AMPLIACIÓN

En el marco de la solicitud de prórrogas de los plazos concesionales y de los compromisos para ello del concesionario, dentro de la posibilidad de realizar una contribución económica se añade una posible cuarta finalidad, que es la construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, es decir, obras de abrigo, obras de atraque y/o explanadas. De igual forma, ERC también incluye una enmienda para que el plazo que transcurre entre el otorgamiento de una concesión y la fecha efectiva de puesta a disposición de los terrenos se eleve de dos a cuatro años.

5.- SOCIEDADES PARTICIPADAS POR AUTORIDADES PORTUARIAS Y APROBACIÓN DE OPPE

ERC propone que, a la hora de autorizar la participación de una autoridad portuaria en sociedades o la adquisición y enajenación de sus acciones, se suprima la actual exigencia de que el acuerdo del Consejo de Administración deba contar con los votos favorables de la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado y con, en todo caso, el voto favorable del representante de OPPE. Igualmente, cuando estas operaciones, incluidas las de fundaciones o consorcios, estén dentro del plan de empresa, no necesitarán el informe previo de OPPE.

6.- LIMITACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE INFORMAR Y AUTORIZAR DE PUERTOS DEL ESTADO

Se propone: elevar de 3 a 6 millones el tope a partir del cual es necesario en los proyectos el informe vinculante de OPPE; suprimir la posibilidad de emitir informe vinculante en cualquier caso si los proyectos son singulares técnica o económicamente; limitar la impugnación de decisiones de la autoridad portuaria ante Puertos del Estado; que OPPE ya no deba autorizar sino solo informar de forma favorable en la participación de autoridades portuarias en sociedades mercantiles y, si se incluye en el Plan de Empresa, ni eso; suprimir que las modificaciones presupuestarias de las autoridades portuarias deban ser aprobadas por OPPE; suprimir el informe favorable de OPPE para los pagos diferidos de la tasa de ocupación; o, por ejemplo, suprimir la previa comprobación de conformidad por parte de OPPE del cumplimiento de las Ordenanzas del Puerto por la autoridad portuaria, limitándose a que sean conformes al Reglamento de Explotación.

7.- CAMBIO EN LAS EXIGENCIAS DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES

Cuestiones como inversión, medios humanos, tarifas o incluso obligaciones de servicio público se propone que no sea exigible su regulación en los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios cuando se trate de servicios al pasaje o de manipulación de mercancías con títulos de concesión en los que se recojan las referidas exigencias. Esto mismo se quiere incluir cuando se habla en los pliegos de exigencias técnicas que no alteren las condiciones de competencia.

8.- QUE EL “INTERÉS PÚBLICO” SEA MOTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DIRECTO DE CONCESIONES

Se propone que entre los supuestos regulados para que una autoridad portuaria acuerde el otorgamiento directo de concesiones demaniales esté que “concurran razones acreditadas de interés público en el proyecto a desarrollar”.

9.- LOS EXCEDENTES DE ELECTRICIDAD DEBEN SER COMPARTIDOS

La zona de servicio definida en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios tendrá la condición de ámbito de autoconsumo de energía eléctrica, de manera que se garantice que los excedentes de electricidad derivados de la generación fotovoltaica puedan ser compartidos en todo el ámbito portuario, para poder cubrir la demanda de los buques y del conjunto del puerto.

10.- SUPRESIÓN DEL IBI PARA INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE USO PÚBLICO Y GRATUITO

Se propone que los bienes de dominio público en puertos que tengan la consideración de inmuebles de características especiales que sean de uso público y gratuito no estén sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En la misma enmienda se propone que las escolleras de protección tendrán la consideración de obra de infraestructura.