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Los servicios de exportación "no estarán exentos de IVA cuando se presten a otros players del sector"

El cambio de normativa interna en materia de IVA producido como consecuencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 centró ayer el análisis de la jornada organizada por la Asociación Naviera Valenciana para sus socios. El experto en materia fiscal de MA Abogados, Borja De Gabriel, fue el encargado de presentar las modificaciones y atender a las dudas de los socios de la Naviera.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 16:55

Durante la jornada de ayer, se comentaron de manera ejecutiva y práctica las principales incidencias que tiene en las empresas del sector portuario la modificación del número 5º del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones."Dicha exención ha sido objeto de modificaciones y diversas interpretaciones, tanto por parte de las distintas asociaciones como por parte de la DGT. Finalmente, mediante dicha ley de presupuestos, y con efectos desde 2015, se ha confirmado la exención únicamente para los servicios prestados a los propios exportadores, los consignatarios o los representantes aduaneros", comenta a este Diario el asesor en materia fiscal de la ANV, Borja de Gabriel Pérez - Sauquillo. En consecuencia, "los servicios relacionados con las exportaciones no se encontrarán exentos de IVA cuando se presten a otros players del sector portuario", añade de Gabriel. Por ejemplo, explica el experto, el servicio de transporte prestado por una asociación de transportistas a una empresa de transportes, aunque los bienes transportados sean objeto de exportación, no se encontrará exento de IVA. Tampoco la prestación de dichos servicios a un intermediario que actúe por cuenta propia del exportador. Finalmente, las empresas que presten estos servicios como exentos, "deben asegurarse y reunir los medios de prueba necesarios para poder justificar que el destinatario de los mismos es el propio exportador o una empresa consignataria, transitaria o representante aduanero", subraya el asesor de la Naviera del bufete MA Abogados, "además, debe hacerlo con efectos desde el 1 de enero de 2015".