Durante la jornada de ayer, se comentaron de manera ejecutiva y práctica las principales incidencias que tiene en las empresas del sector portuario la modificación del número 5º del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones."Dicha exención ha sido objeto de modificaciones y diversas interpretaciones, tanto por parte de las distintas asociaciones como por parte de la DGT. Finalmente, mediante dicha ley de presupuestos, y con efectos desde 2015, se ha confirmado la exención únicamente para los servicios prestados a los propios exportadores, los consignatarios o los representantes aduaneros", comenta a este Diario el asesor en materia fiscal de la ANV, Borja de Gabriel Pérez - Sauquillo. En consecuencia, "los servicios relacionados con las exportaciones no se encontrarán exentos de IVA cuando se presten a otros players del sector portuario", añade de Gabriel. Por ejemplo, explica el experto, el servicio de transporte prestado por una asociación de transportistas a una empresa de transportes, aunque los bienes transportados sean objeto de exportación, no se encontrará exento de IVA. Tampoco la prestación de dichos servicios a un intermediario que actúe por cuenta propia del exportador. Finalmente, las empresas que presten estos servicios como exentos, "deben asegurarse y reunir los medios de prueba necesarios para poder justificar que el destinatario de los mismos es el propio exportador o una empresa consignataria, transitaria o representante aduanero", subraya el asesor de la Naviera del bufete MA Abogados, "además, debe hacerlo con efectos desde el 1 de enero de 2015".