Con el objetivo de garantizar la objetividad, independencia y adecuado funcionamiento del Fondo, el reglamento definitivo incorpora diversas herramientas, como son los procedimientos y criterios de valoración de las actuaciones del Fondo, que no se recogían en el borrador inicial.En el nuevo artículo 8 ahora se garantiza que los proyectos susceptibles de ser financiados por el Fondo “se ordenará́n sobre la base de unos criterios de valoració́n transparentes y previamente establecidos” para su posterior selección.Entre otros criterios estarán: las lí́neas orientativas anuales de actuació́n del Fondo decididas por el Comité́ de Distribución del Fondo de Compensació́n Interportuario; el interé́s del proyecto para el conjunto del sistema portuario españ̃ol; el coste del proyecto, incluido el coste de oportunidad de financiar o no el proyecto, considerando la existencia de otros proyectos alternativos o fuentes alternativas de financiació́n, así como el aná́lisis coste-beneficio; la posible financiació́n de fondos europeos o cofinanciació́n privada; el impacto del proyecto en la competitividad de la economí́a españ̃ola; y cualquier otro elemento relevante que se considere de interés para la valoración y aprobación de las propuestas.En este campo del control y la supervisión, el reglamento definitivo del fondo igualmente incluye todo un apartado relativo a los regímenes presupuestario, económico-financiero, contable y de control del fondo.De esta forma, entre otros aspectos, se regula que el Comité́ de Distribución del Fondo de Compensació́n Interportuario aprobará anualmente los presupuestos de explotació́n y capital y el programa de actuación plurianual del Fondo, que serán remitidos al Ministerio de Fomento para su tramitación e integración en los Presupuestos Generales del Estado.Rendición de cuentasLa rendición de cuentas se hará ante el Tribunal de Cuentas, mientras que el Comité de Distribución será quien realice el examen y aprobación de las cuentas auditadas.Por último, en el reglamento definitivo también se incluye todo un apartado relativo a los mecanismos de control y al control parlamentario.A este respecto, hay que destacar por ejemplo que será preceptivo realizar un informe de control a la finalización de cada proyecto con el objeto de determinar que la naturaleza de las obras realizadas eran susceptibles de ser financiadas con cargo a los préstamos otorgados por el Fondo; que las obras realizadas se corresponden con los proyectos seleccionados por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario; y que el importe de las inversiones realizadas y pagadas no es inferior al importe del préstamo otorgado”.El informe de control será́ realizado por Puertos del Estado, respecto de actuaciones desarrolladas por las autoridades portuarias, y por la Inspecció́n del Ministerio de Fomento en relació́n con las de Puertos del Estado.En el caso de que el informe de control realizado determinara que el importe de las inversiones realizadas es inferior al préstamo otorgado, el organismo público portuario receptor del préstamo procedería a la inmediata amortización del préstamo por el importe de la diferencia.Control ParlamentarioCon respecto al control parlamentario, Puertos del Estado elaborará anualmente un informe individual del Fondo, que se incorporará al informe de gestión de Puertos del Estado para su elevación a las Cortes Generales.