El Consejo de Ministros aprobó el viernes el informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Protección Social de los Trabajadores del Sector Marítimo-Pesquero, así como solicitar informe del mismo con carácter de urgencia (diez días) al Consejo Económico y Social, ya que el final de la legislatura se aproxima y ya no queda casi plazo para poder sacar adelante una nueva ley.De acuerdo con las fuentes del Ministerio de Empleo y del Organismo Público Puertos del Estado consultadas por Diario del Puerto, una de las novedades más importantes del texto es la inclusión del personal administrativo de las empresas estibadoras en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, con todo el conjunto de prestaciones gestionadas por el Instituto Social de la Marina. Eso sí, este personal no gozará de coeficientes correctores para minorar la edad de jubilación, tal y como sucede con el personal de las empresas estibadoras que hasta ahora sí estaba encuadrado en el ISM, los estibadores portuarios, con un coeficiente en la actualidad del 0,30 a aplicar sobre los años cotizados en esta actividad.Según fuentes de Empleo, en el caso del personal estibador portuario sus condiciones no varían con el nuevo texto normativo aunque, en todo caso, sí se optimiza la regulación, toda vez que se clarifica el concepto de estibador portuario de acuerdo con la definición realizada en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.El Anteproyecto, según Empleo, simplifica la estructura de los colectivos integrados en el Régimen Especial, que se configura con dos grandes grupos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.EncuadradosEn este sentido, los estibadores portuarios, “como trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías regulado por el Texto Refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante”, quedarán encuadrados en el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena. En el mismo caso estarán los trabajadores dedicados a la acuicultura, los buceadores, los rederos y los prácticos de Puerto, en este caso tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.Por su parte, quedarán incorporados al Régimen Especial del Mar como trabajadores por cuenta propia o autónomos los autónomos de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto; los autónomos de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades (se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el más amplio de autónomo de pesca marítima); y también los buceadores y la acuicultura.SimplificaciónLa norma, según Empleo, pretende una simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, el texto remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.De acuerdo con Empleo, por primera vez una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina, trabajadores del sector que no estaban encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tal es el caso del personal administrativo de las empresas estibadoras.