El Consejo General se ha felicitado porque "por fin se reconoce todo el trabajo realizado durante estos años por parte de esta Institución coincidiendo en su totalidad con los argumentos esgrimidos en esta resolución".Según señala el Consejo, tras la resolución no es necesario que sea el representante aduanero quien pague directamente el IVA a la importación que luego solicite su reembolso. Tan sólo será necesario probar que este pago ha sido realizado de acuerdo al artículo 46 de la LGT, es decir, que el pago ha sido realizado por un tercero actuando por cuenta del representante aduanero ya fuere operando como representante o apoderado de éste.En segundo lugar, una Nota de Servicio no puede imponer nuevos criterios aparte de los recogidos en las normas reguladoras ya que no tiene aptitud jurídica para ello. Por último, la resolución reitera que la interpretación restrictiva de la norma ante este derecho al reembolso del IVA es contraria a la finalidad perseguida por el legislador cuando estableció el mismo.Esta resolución "vuelve a confirmar que el Consejo trabaja siempre con rigor y profesionalidad y que seguiremos insistiendo en aquellos extremos que entendemos razonables, útiles y beneficioso no sólo para nuestro colectivo sino también para todo el comercio exterior", han señalado desde el Consejo.