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Aprobada la nueva restricción del azufre en el combustible marino

El BOE publicó el sábado el nuevo Real Decreto que fija las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y regula el uso de biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 19:04

De esta forma se transpone a la legislación española la Directiva comunitaria de 2013 que, a su vez, recoge la normativa del Convenio Internacional MARPOL para prevenir la contaminación producida por el combustible usado en los buques.Los límites de azufre son especialmente restrictivos en las zonas SECA (Sulphur Emission Controlled Areas), de ahí la nueva regulación, que establece que no se podrán utilizar gasóleos con contenido en azufre superior al 0,1%, ni se podrá usar fuelóleo pesado con contenido en azufre superior al 1%.Hay que recordar que desde el 1 de enero de 2015, en las zonas SECA se prohíbe utilizar combustibles con un contenido de azufre en masa superior al 0,1%.Fuera de estas zonas, el límite se mantiene en el 3,5% hasta el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, se reduce al 0,5% a partir de 2020.De igual forma, no se podrá comercializar en territorio español combustible diésel para uso marítimo, ni gasóleo para uso marítimo, con un contenido de azufre superior al 1,5% y al 0,1% en masa.Buques atracadosLos buques atracados en puertos del territorio nacional no podrán utilizar combustibles con un contenido en azufre superior al 0,1% en masa.Además, hasta el 1 de enero de 2020, el límite de azufre para buques de pasajeros en servicios regulares efectuados desde o hacia cualquier puerto de la Unión Europea se establece en el 1,5%.No obstante, pueden superarse los límites anteriores si el buque utiliza métodos de reducción de emisiones que deberán conseguir, de forma continua, reducciones de las emisiones de dióxido de azufre que sean, al menos, equivalentes a las que se lograrían con el uso de combustibles que cumplan los requisitos anteriores.