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El acuerdo en el convenio de empresas marca el camino de la estabilidad social en el sector

Después de cuatro meses de negociación, el jueves 19 de diciembre sindicatos y patronal llegaban a un acuerdo en torno al convenio colectivo de empresas estibadoras, navieras y consignatarias de la provincia de Valencia. La noticia, adelantada por este Diario, abre un nuevo escenario de estabilidad y paz social en un momento especialmente delicado en el entorno portuario valenciano y marca el camino de otros colectivos que todavía siguen atascados con sus convenios.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 23:26

Los asuntos que enquistaron la negociación estaban directamente vinculados a las cuestiones económicas, concretamente a la compensación económica por la desaparición de la antigüedad, y la ampliación y garantías en la vigencia del convenio.A la espera de la redacción y firma definitiva del convenio,el acuerdo recoge un 6% de incremento salarial durante los cinco años de vigencia del convenio a distribuir de la siguiente forma: 0% en 2012; 1,25% en 2013; 1,50% en 2014; 1,50% en 2015 y 1,75% en 2016. Se incluye una cláusula de garantía si se superara el 7% en esos 5 años, con revisión desde el 1 enero de 2016, y que además sería la base para la revisión automática en 2017. También se aceptó un 5% de horas anuales, en materia de distribución irregular de la jornada, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.Respecto a los días de permiso retribuido, se mantienen los tres días actuales, pero con una conversión a recuperables a razón de un día por año, es decir en 2014, dos días permiso retribuido y un día recuperable; en 2015, un día de permiso retribuido y dos días recuperables, y en 2016, tres días recuperables. Además se incluyen dos supuestos más: un día por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta tercer grado, y lo necesario para acompañamiento a familiares a visitas médicas, hasta el segundo grado.En relación a los grupos profesionales, se contempla el ascenso automático a los cinco años en la categoría o grupo IV, al grupo III, respetando los años que ya lleven devengados en la categoría (grupo) inferior. Finalmente, en la indemnización por contratos temporales de 12 días, si la contratación fuera menor de dos meses, deberá contar la fracción como día de trabajo.Cabe señalar que durante los últimos cuatro meses de negociación se ha contado con la mediación de los representantes de la administración autonómica, un hecho especialmente valorado por las partes.