Según señala el comunicado, "en sesión celebrada el pasado 4 de septiembre de 2013, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la SAGEP aprobó por mayoría, con la oposición de OPCSA, la separación de los miembros del Consejo de Administración, con la salvedad de la representante de la Autoridad Portuaria". "Mediante escrito -continúa la nota- el representante de OPCSA, solicita a la Presidencia de la Autoridad Portuariala suspensión preventiva del acuerdo referido, motivado en que el mismo resulta gravemente dañoso al interés general del puerto". Asimismo, "el representante de La Luz Market, solicitó a la APLP que proceda a no acordar la suspensión preventiva interesada por OPCSA, por considerar que el acuerdo cuya suspensión se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos". La misma solicitud fue presentada también por la representante de La Luz, S.A.Según la APLP, "la suspensión preventiva de acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas o por el órgano de gobierno de la SAGEP constituye una facultad o potestad atribuida legalmente a la Autoridad Portuaria y constituye un mecanismo de supervisión de la sociedad con el que se pretende garantizar su normal funcionamiento, evitando distorsiones que puedan afectar a la adecuada defensa del interés general del puerto, de sus usuarios, de los accionistas de la sociedad y de la libre competencia entre los prestadores del servicio portuario de manipulación de mercancías"."Se trata de una potestad discrecional, pero que sólo puede ejercitarse en los supuestos tasados previstos en el propio artículo 145, a saber: que los acuerdos resulten gravemente dañosos para el interés general del puerto o para los usuarios del mismo; que lesionen a algún accionista o que perjudiquen a la libre competencia entre los prestadores del servicio portuario de manipulación de mercancías.Tras analizar los supuestos referidos, la APLP cree que "es incuestionable que la parálisis e inactividad del órgano de administración, aun cuando sea transitoria, impide la adopción de ciertas decisiones que pueden ser de vital importancia para la marcha de la sociedad, ocasionando perjuicios al interés general del Puerto y a los usuarios del mismo, en tanto, que se podría ver afectada la prestación de un servicio portuario con obligaciones de servicio público", por lo que ha acordado la suspensión del acuerdo de separación, de manera inmediata por lo que "procede que la Presidencia del Consejo de la SAGEP convoque al órgano de administración para tratar los asuntos solicitados por los accionistas".