Fechado el día 16 de abril, este fallo del TSJPV avala la demanda del Sector Estatal de Puertos, Aduanas y Consignatarias de UGT y de la Sección Sindical de Estiba de UGT en el Puerto de Bilbao, que declaraba que los estibadores portuarios del Puerto de Bilbao tienen derecho a realizar la actividad de transporte horizontal que se lleva a cabo por las empresas estibadoras del Puerto de Bilbao, entendido el transporte horizontal como el transporte de mercancías dentro del puerto, llevado a cabo desde los almacenes que las empresas estibadoras tienen en el puerto al costado del buque a los almacenes que de las estibadoras en el puerto. Sin embargo, en el puerto vasco dicho transporte no ha sido realizado nunca por el colectivo estibador.Posibilidad de recursoEl fallo del TSJPV condena a la Autoridad Portuaria para que efectúe los controles pertinentes para el cumplimiento de los establecido en la Ley de Puertos y establece que las empresas estibadoras, cuando prestan un servicio de transporte horizontal íntegramente dentro del puerto de Bilbao, deben de llevar a cabo esa actividad con estibadores portuarios.La Autoridad Portuaria de Bilbao había alegado la “incorrecta determinación del ámbito de servicio de manipulación de mercancías de conformidad con la normativa portuaria de aplicación” y “la improcedente atribución a la Autoridad Portuaria de Bilbao del control del cumplimiento del fallo, en virtud de la legislación sectorial de aplicación. Las partes tienen 10 días desde la notificación de la sentencia para presentar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.