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El TSJPV ratifica que el transporte horizontal en el Puerto de Bilbao corresponde a la estiba

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de suplicación de la Autoridad Portuaria de Bilbao y de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao SAGEP contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Bilbao el 20 de enero de 2012 en la que se recogía que el transporte horizontal en el puerto vizcaíno debe ser realizado por estibadores. Este nuevo fallo ratifica dicha sentencia, que podrá ser recurrida en un plazo de diez días a partir de su notificación.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 01:26

Fechado el día 16 de abril, este fallo del TSJPV avala la demanda del Sector Estatal de Puertos, Aduanas y Consignatarias de UGT y de la Sección Sindical de Estiba de UGT en el Puerto de Bilbao, que declaraba que los estibadores portuarios del Puerto de Bilbao tienen derecho a realizar la actividad de transporte horizontal que se lleva a cabo por las empresas estibadoras del Puerto de Bilbao, entendido el transporte horizontal como el transporte de mercancías dentro del puerto, llevado a cabo desde los almacenes que las empresas estibadoras tienen en el puerto al costado del buque a los almacenes que de las estibadoras en el puerto. Sin embargo, en el puerto vasco dicho transporte  no ha sido realizado nunca por el colectivo estibador.Posibilidad de  recursoEl fallo del TSJPV condena a la Autoridad Portuaria para que efectúe los controles pertinentes para el cumplimiento de los establecido en la Ley de Puertos y establece que las empresas estibadoras, cuando prestan un servicio de transporte horizontal íntegramente dentro del puerto de Bilbao, deben de llevar a cabo esa actividad con estibadores portuarios.La Autoridad Portuaria de Bilbao había alegado la “incorrecta determinación del ámbito de servicio de manipulación de mercancías de conformidad con la normativa portuaria de aplicación” y “la improcedente atribución a la Autoridad Portuaria de Bilbao del control del cumplimiento del fallo, en virtud de la legislación sectorial de aplicación. Las partes tienen 10 días desde la notificación de la sentencia para presentar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.