En el fallo se indica expresamente que existe la posibilidad de que la empresa estibadora recurrente "pueda optar como instrumento de intervención ambiental por la declaración responsable, en lugar de la licencia ambiental, siempre y cuando junto a la declaración responsable aporte la correspondiente autorización o instrumento de intervención sectorial previa".La sentencia estima el recurso de Alicante Port y anula los decretos municipales por los que se exigía la obtención de esa licencia ambiental municipal para ejercer la actividad de carga y descarga de materiales pulverulentos. Esos decretos, que también se repitieron en el caso de Bergé Marítima y Cesa Alicante, sirvieron de base para que la Concejalía de Urbanismo dictase órdenes de suspensión temporal de la actividad, en noviembre de 2017. Las tres estibadoras presentaron recursos frente a esos decretos de cese y lograron que se levantase esa suspensión mientras se resolvía el proceso judicial. Con todo, la actividad estuvo paralizada una semana.