Dicho texto normativo, en vigor desde el 14 de mayo de este año, fija las condiciones de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en los puertos españoles.Como norma general se establece que las actividades de dicho servicio deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013 por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera. Este certificado requerirá, en todo caso, la realización de unas prácticas profesionales no laborales en instalaciones portuarias.No obstante, no serán exigibles los requisitos del certificado de profesionalidad a los trabajadores que acrediten haber realizado con anterioridad al 14 de mayo de 2017 más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier estado miembro de la Unión Europea, así como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986.Dicha acreditación, en virtud de los más de 100 jornales realizados, debe ser homologada por Puertos del Estado.ReconocimientoEn este sentido, fuentes del Organismo Público han confirmado que tras cuatro meses de entrada en vigor de la nueva normativa, ya hay más de 600 profesionales que han presentado la documentación requerida ante Puertos del Estado con el fin de homologar su capacitación y reconocimiento como estibadores portuarios.Hay que subrayar que “mayoritariamente” estos trabajadores son ajenos a las actuales sociedades de estiba, un factor muy a tener en cuenta de cara a las nuevas estructuras del mercado venideras fruto de la liberalización.