Según las líneas básicas del reglamento, a las que ha tenido acceso este Diario, esta iniciativa normativa responde a los principios establecidos en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, donde en su disposición adicional octava se establecía que para los buques históricos y réplicas existía la posibilidad de inscripción en un Registro Especial, con un régimen simplificado de certificación e inspección y un régimen especial de carácter fiscal y de exención de tasas portuarias, con el fin de contribuir a la preservación de este patrimonio.
De esta forma, desde Marina Mercante se ha impulsado un nuevo proyecto de reglamento que introduce los conceptos de buque o embarcación histórica y el de reproducción singular (incluida la digital) y que crea el Registro de buques y embarcaciones históricas y sus reproducciones singulares.
Se establece el régimen general de funcionamiento del registro, que es público y estará informatizado, recogiendo altas y bajas. Además, como elemento esencial, se establecen los requisitos documentales de los buques y embarcaciones históricos que son: la patente de navegación cuando tengan un TRB o Registro Bruto igual o superior a 20; el rol de despacho y dotación cuando se destinen a un uso comercial; el certificado de cumplimiento; y las pólizas de cobertura de riesgos en atención a la actividad que desarrollen.
Adicionalmente deberán contar con los certificados que emanen de los Convenios Internacionales aplicados..
La administración podrá ejercer el derecho de retracto en aquellos buques que no estén en el inventario
Dadas sus singulares características, estos buques tendrán controles de seguridad específicos mediante planes y programas individualizados de inspección y control.
Según el reglamento, la inspección se hará conforme al proyecto aprobado sin que sean exigibles nuevos requisitos.
Igualmente, se establecerá un régimen de navegación de buques históricos extranjeros en aguas nacionales y la posibilidad de delegación en Organizaciones Autorizadas.
En cuanto a su compra/venta, se establecerá un régimen de transmisión conforme al Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. A este respecto, existirá la posibilidad de la administración de ejercer el derecho de retracto en aquellos buques que no estén en el inventario.
Las actividades en estos buques tendrán la consideración de voluntariado cultural.
Existirá exención de tasas de la administración marítima por inspecciones y auditorias, así como beneficios fiscales, bonificaciones en tasas portuarias y de marina mercante que se establezcan.
Buques implicados
El nuevo Proyecto de Reglamento de Buques y Embarcaciones Históricas y sus Reproducciones Singulares se aplicará a:
a) Los buques incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
b) Los declarados de interés cultural.
c) Los que revistan un interés especial por estar relacionados con actividades marítimas significativas de España, por haber pertenecido o estar relacionadas con alguna autoridad relevante o por haber intervenido en algún acontecimiento de transcendencia histórica.
d) Los que tengan una antigüedad superior a 40 años.
e) Los que forman parte de un tipo de construcción o que su tipo específico ha dejado de producirse o es prácticamente inexistente.
f) Los que hayan sido construidos utilizando una tecnología especial o que ya no se utilice.