España ha presentado esta propuesta en un contexto complejo en el que, debido a las sanciones a Rusia por parte de la Unión Europea por la guerra en Ucrania, se están incrementando las operaciones STS de buques petroleros rusos y/o de crudo procedente de Rusia fuera del espacio marítimo español, pero en aguas próximas a Ceuta.
La OMI ya regula las STS en el Convenio Marpol de lucha contra la contaminación procedente de buques. El Anexo I de este Convenio recoge, entre otras cosas, que cuando un buque vaya a realizar una operación de trasbordo de carga (petroleros, sea cual sea su carga y procedencia) debe notificarlo siempre al Estado en cuyas aguas de soberanía se vaya a realizar el STS y el Estado debe autorizarlo de forma expresa.
Si bien, España propondrá a la OMI un incremento de esta regulación dado que este trasbordo de carga representa un alto riesgo potencial de causar un accidente que genere contaminación o amenaza de contaminación y, en consecuencia, puede provocar graves daños para las costas o intereses de Estados próximos.
Todo ello, sin obviar la existencia de prácticas ilegales para eludir sanciones internacionales, como está ocurriendo en el caso del petróleo ruso, o la utilización de buques que, a veces, adolecen de las garantías suficientes en materia de seguridad y prevención de la contaminación. El Comité jurídico ha avalado la opinión de España en este sentido.