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Suscripción

Estos son los artículos del V Acuerdo Marco que ha anulado el Tribunal Supremo

  • Última actualización
    18 junio 2025 17:52

En su estimación parcial del recurso presentado por Asoport, la Sala de los Social del Tribunal Supremo anula parcial o totalmente seis artículos del V Acuerdo Marco de la estiba.

En concreto, se anula el apartado séptimo del articulo 37.1 en el que se disponía que “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran fundamentar la extinción de contratos de trabajo o incida negativamente en los niveles de empleo y ocupación del personal del CPE, la empresa saliente deberá efectuar una aportación al CPE por importe equivalente a la indemnización que procediera en caso de despido colectivo por cada persona afectada no subrogada o recolocada”.

También se anula parcialmente el párrafo cuarto del artículo 26, en el que se señalaba que “para la evaluación objetiva y precisa del periodo de prueba, los CPE y, en su caso, las empresas estibadoras contratantes remitirán a la comisión paritaria del convenio de su ámbito y a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal un informe, cuando haya transcurrido la mitad del periodo de prueba sobre la evolución del trabajo realizado durante el desempeño de la actividad y la formación adquirida por las personas trabajadoras”.

En tercer lugar, se anula la segunda parte del párrafo segundo del artículo 11 en el que se indicaba que “las partes acuerdan que la modificación de las manos o equipos de trabajo se tramitará conforme a las disposiciones del Acuerdo y del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

El cuarto artículo afectado es el 6 en su apartado 5, que queda anulado en lo que respecta a la “imposición de cuotas a todas las empresas estibadoras aunque no sean socias del CPE”.

En quinto lugar también se anula el apartado 3 de dicho artículo 6, en el que se indicaba que las empresas deberán informar semestralmente a la Comisión Paritaria Sectorial de los nuevos trabajadores que incorpore a sus plantillas así como de las demandas individuales o colectivas que se pudieran interponer contra ellas en reclamación de la condición de personal indefinido”.

Por último, se anulan los párrafos tercero y cuarto del artículo 25 relativos a la modalidad de contratación a tiempo parcial.