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La AVC advierte a los sindicatos de Bilbao de que el preaviso excede el ámbito de la estiba

A diferencia de la huelga desconvocada en agosto, el preaviso de huelga convocada por los sindicatos de Bilboestiba CPE entre los días 9 y 25 de octubre “no afecta solo a las labores estrictamente de la estiba, sino también a otros servicios comerciales y trabajadores fuera del ámbito de la estiba, lo que puede tener importantes implicaciones desde el punto de vista de la competencia”

  • Última actualización
    06 octubre 2020 18:19

Así se expresó ayer la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC), que contactó con los cinco sindicatos que forman el comité de empresa de Bilboestiba CPE (Coordinadora, UGT, ELA, LAB y Kaia) para solicitarles que su actuación “se incardine en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, y no afecte a cuestiones que puedan impedir, restringir o falsear la competencia”.

 

Convenios colectivos

Desde su “respeto” a la función de los sindicatos de defensa de las condiciones laborales de los trabajadores, y sin entrar a valorar los motivos alegados para la convocatoria de la huelga, la AVC considera que, de acuerdo a la doctrina de los tribunales estatales y de la UE, “los convenios colectivos entre representantes de empresas y trabajadores no quedan automáticamente excluidos de la aplicación de las normas de competencia y de las normas del Tratado de Funcionamiento de la UE sobre libertad de establecimiento y libre prestación de servicios”.

Para la AVC, el actual preaviso de huelga difiere de la huelga desconvocada en agosto porque afecta, además de la estiba, a otros servicios comerciales y trabajadores fuera de su ámbito

Asimismo, la AVC comunicó que el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

La AVC recordó también que recientemente la CNMC ha sancionado por conductas contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia a ANESCO, CC.OO., Coordinadora, CIG, ELA, LAB y UGT.

 

Recuerda también que los convenios colectivos entre empresas y trabajadores no están  automáticamente excluidos de la aplicación de las normas de competencia