madrid. Mañana 26 de enero finaliza el plazo dado por la Generalitat de Catalunya para presentar alegaciones a lo que se ha denominado Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre las Emisiones Portuarias de Grandes Buques.
El objetivo es que la práctica totalidad de los buques que escalan en los puertos catalanes, incluidos los puertos de interés general de Barcelona y de Tarragona, abonen una tasa calculada en función de los kilos de dióxido de nitrógeno y de partículas en suspensión emitidas durante toda la escala. Por tanto, hablamos de una tasa “aplicable a todo el territorio de Catalunya” que grava las emisiones de NO2 y de partículas durante tres fases: la maniobra de acceso y salida del puerto, el atraque en el muelle y el fondeo a la espera del atraque.
Lo contemplado en el anteproyecto es su aplicación a buques con un arqueo bruto a partir de 5.000 toneladas, es decir, la práctica totalidad de buques que atracan en los puertos de interés general, exceptuándose aquellos que presten servicios públicos, se vean obligados a atracar por fuerza mayor, realicen actividades de ayuda humanitaria o estén a flote por razones de reparación y no generen emisiones.
Como se ha señalado, esta tasa, cuyo objetivo es que entre en vigor en el presente año 2023, grava cada kilo de NO2 y de partículas emitidas por el buque, siendo esencial el método de cálculo de las mismas, basado en la Guía EMEP/EEA de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Para ello se tiene en cuenta una serie de coeficientes en función de si el buque es tanque, granelero, lo-lo, petrolero, transbordador, de pasaje, portacontenedor, ro-ro o car carrier.
De igual forma, se tiene en cuenta la edad de cada uno de estos tipos de buques.
A su vez se tienen en cuenta las emisiones tanto de los motores principales como de los motores auxiliares.
Y todo ello, en función de las fases de aproximación, atraque y fondeo.
De forma genérica, para la fase de aproximación se calcula un tiempo de 1 hora.
Anualmente se publicarán las tablas con las emisiones imputadas a cada tipo de buque, a cada tipo de motor y a cada tipo de operación en función de la citada guía EMEP/EEA.
toneladas. El impuesto gravará a los “grandes buques” que escalen en los puertos de Catalunya, considerándose como tales los buques de un arqueo bruto superior a 5.000 toneladas, es decir, la práctica totalidad de naves que escalan en los puertos de interés general.
Hay que destacar que el Anteproyecto recoge diversas reducciones y bonificaciones a la tasa en función de si los motores de los buques incorporan soluciones de eficiencia en las emisiones.
En cuanto a las reducciones, obtendrán una reducción en la base imponible de la tasa aquellos buques que durante el atraque estén conectados a la red eléctrica del puerto, siempre que sus motores principales estén totalmente apagados. La reducción se establecerá en función del tiempo de conexión durante el atraque.
También se aplicará una reducción para los buques que estén conectados a sus propias baterías durante las fases de atraque, aproximación y fondeo, calculándose en función del tiempo conectado en cada momento.
Por último, también habrá reducciones en la base imponible para todos aquellos buques que introduzcan en sus motorizaciones medidas correctoras como la instalación de scrubbers, sistemas de reducción catalítica, catalizadores de oxidación diésel o filtros de partículas.
Por lo que respecta a las bonificaciones sobre la cuota líquida del impuesto, serán de dos tipos, según el Anteproyecto. Por un lado, se aplicará una bonificación del 10% sobre la parte de la cuota correspondiente al atraque para aquellos barcos que dispongan de un sistema de conexión eléctrica y hagan escala en un puerto con tecnología de conexión pero que en ese momento no la tenga disponible por estar ocupada.
Por otro lado, también habrá una bonificación del 5% de la cuota para aquellos buques que dispongan de uno de los siguientes certificados medioambientales: Green Award o Clean Shipping Index.
El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento del tributo será el genérico para los impuestos propios de la Generalitat de Catalunya.
Según recoge la Generalitat de Catalunya en la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley, “la proximidad a los núcleos de población de los puertos, el continuo crecimiento de las actividades portuarias, junto con la dificultad de actuar sobre las emisiones de los buques, que tienen una larga vida útil, ha provocado que la normativa de las emisiones en este ámbito vaya retrasada en términos de eficiencia de los motores y que, por tanto, el impacto de estos sobre la calidad del aire sea significativo”.
Por estas razones, para la Generalitat, “las emisiones de óxidos de nitrógeno de los barcos durante su escala en puerto son, junto con las del transporte terrestre y la industria, una de las principales fuentes de emisión de contaminantes en el ambiente atmosférico”.
Hay que recordar que ya la Ley 16/2017 de Catalunya sobre el cambio climático encomendaba al Gobierno catalán la elaboración de un proyecto de ley de regulación del impuesto sobre las emisiones de los grandes barcos.
Por tanto, teniendo en cuenta estás visiones y estos precedentes y “en cumplimiento del mandato parlamentario”, el Gobierno de Catalunya ha decidido crear como tributo propio de la Generalidad el impuesto sobre las emisiones portuarias de los grandes barcos, de naturaleza directa y carácter extra fiscal, que se inserta, según el Anteproyecto “en el marco de las políticas medioambientales que postulan, entre otras medidas, las de carácter fiscal, como instrumento idóneo para modificar conductas que conllevan externalidades negativas sobre el medio ambiente”. La Ley, por tanto, se asegura “pretende ser un instrumento más para la consecución de forma efectiva de la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno y de partículas de los grandes barcos que atracan en los puertos de Catalunya, para mejorar la calidad del aire y la salud de las personas”.
Los ingresos derivados del impuesto estarán dirigidos, según se recoge en el Anteproyecto, a dotar el denominado Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983 de protección del ambiente atmosférico.
El Anteproyecto de Ley establece que el contribuyente en este impuesto es el naviero o el armador del buque. No obstante, lo más sustantivo es que se designa al consignatario del buque como sujeto pasivo en sustitución del contribuyente.
De esta manera, se recoge expresamente que el consignatario deberá ser quien presente la autoliquidación del impuesto y quien deberá realizar directamente el pago correspondiente, lo que se ha establecido de manera trimestral y dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del trimestre.
El consignatario es por tanto quien queda “obligado al pago de la tasa con periodicidad trimestral”, según el Anteproyecto.
A la espera de realizar un cálculo pormenorizado de lo que puede representar el impuesto sobre una escala tipo, lo que hay que destacar es que la tasa será la resultante de multiplicar los kilos de emisiones de dióxido de nitrógeno y de las partículas en suspensión de cada buque durante su escala por un tipo de gravamen que está previsto que se implante de manera progresiva.
De esta forma, en 2023, año en el que está previsto que se apruebe el Proyecto de Ley y entre en vigor la tasa, el tipo de gravamen será de 1 euro por kilo de emisiones.
En 2024, el gravamen ascenderá a 1,5 euros. En 2025 se ampliará a 2,5 euros y a partir de 2026 y de momento con carácter indefinido, el gravamen será de 3,5 euros por kilo.
Hay que insistir en que se establecen reducciones de la tasa y también bonificaciones de la misma en función del tipo de buque y en función de cómo se alimenten estos de energía durante su estancia en puerto.