Según informan desde la compañía, esta es una medida excepcional que se aplicará durante las próximas semanas. El método de cálculo será el siguiente:
- Revisión quincenal.
- No se aplicará ningún desencadenante durante este periodo
Con efecto desde el 4 de agosto de 2026 y hasta nuevo aviso, estamos implementando una Tasa Intermodal de Combustible (EFS/IFS).
El recargo estará vigente mientras sea necesario para cubrir los costes adicionales que estamos asumiendo.
Los códigos de recargo se presentarán en las facturas como “EFS” (Extra por Combustible de Exportación) y “IFS” (Sobrecargo por Combustible de Importación).
- Camión: +12%
- Ferrocarril combinado +5%
El porcentaje superior se aplicará al IHI/IHE.
Dada la volatilidad del mercado energético actual, podrían ser necesarios ajustes adicionales a medida que evolucionen las condiciones.
Entendemos el impacto que estas medidas pueden tener en sus operaciones y seguimos comprometidos a apoyarla necesidades logísticas durante este periodo difícil. Para cualquier pregunta u orientación, por favor contacta con tu Maersk local Representante de ventas con el que estás en contacto actualmente.
(*) Para envíos no FMC, la fecha de cálculo del precio es el Tiempo Estimado de Salida (ETD) del primer buque mostrado en la reserva más reciente Confirmación emitida a petición del cliente.
(*) Para los envíos de FMC, la fecha de cálculo del precio es la fecha en la que Maersk A/S, o uno de sus agentes autorizados, toma posesión del último contenedor Listado en el documento de transporte. Para FMC, la Tasa de Combustible Intermodal se aplica a partir del 12 de junio de 2026.