En este sentido, la dirección de la APB ha adoptado varias medidas organizativas en aplicación del RD 463/2020, de14 de marzo dirigidas para dar la cobertura necesaria a la sociedad que la Ley de Puertos “nos otorga y nos demanda”.
Entre estas medidas están el decretar servicios mínimos esenciales para la Policía Portuaria en los cinco puertos de interés general de las islas: Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina. Para el resto del personal, se ha facilitado el trabajo no presencial a la mayor parte de los empleados, exceptuando aquellos imprescindibles para el funcionamiento dela actividad.
A través de la Sede Electrónica se recuerda que se ha establecido la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, así como se aconseja a los usuarios contactar con la APB mediante canales virtuales o por teléfono, con el fin de evitar desplazamientos físicos alas oficinas y dependencias de la APB.