La patronal de empresas estibadoras ANESCO y los sindicatos de estiba, con Coordinadora a la cabeza, ya están negociando la adaptación del preacuerdo del V Acuerdo Marco a las nuevas objeciones establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
Según fuentes sectoriales a las que ha tenido acceso Diario del Puerto, la mesa negociadora del V Acuerdo ya ha emprendido los contactos y está ya metida de lleno en la fase de revisión del preacuerdo para atender los planteamientos de Competencia en el que es su segundo informe sobre el proyecto de nuevo convenio colectivo para el sector de la estiba en España.
El primer informe fue hecho público por la CNMC el pasado 12 de mayo e incluía un total de 10 objeciones que la Comisión consideraba una amenaza para la libre competencia.
Ante esta tesitura, patronal y sindicatos decidieron ponerse manos a la obra y revisar el preacuerdo del V Acuerdo Marco para corregir las cuestiones planteadas y adaptarse a las consideraciones de la CNMC.
Una vez ajustado el texto, este fue remitido de nuevo al Ministerio de Transportes, al Ministerio de Trabajo y, por ende, a la CNMC, con el fin de nuevo de que emitiera informe, que se esperaba en este caso más que nunca que fuera positivo.
Segundo informe
Dicho informe estaba previsto inicialmente que fuera hecho público y remitido a las partes por la CNMC en la última semana de julio. Posteriormente, según fuentes consultadas por este Diario, la CNMC decidió aplazar la publicación de su segundo informe a septiembre.
No obstante, en agosto la CNMC optó por no hacer público el informe pero sí optó por remitirlo privadamente a las partes. En dicho informe, lejos de dar el visto bueno a la nueva redacción, Competencia sigue estableciendo objeciones, que tanto patronal como sindicatos van a volver a considerar, habiendo iniciado ya la negociación para pactar el nuevo texto.
Nuevas objeciones ante los “riesgos” para la libre competenciaEn líneas generales, en el segundo informe emitido por Competencia sobre el nuevo preacuerdo de V Acuerdo Marco se recuerda que “las partes negociadoras de un convenio colectivo no tienen libertad absoluta a la hora de fijar el ámbito de aplicación del convenio, sino que están sujetas a límites y a los requisitos legales, dado que el convenio produce efectos entre todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito de aplicación”.
En este sentido, se recuerda igualmente que “no existe ningún motivo válido para conceder una amplia protección legal (es decir, inmunidad total frente al Derecho de la competencia), cuando los trabajadores asalariados negocian con empresarios cuestiones que únicamente afectan a sus condiciones de empleo o de trabajo de forma indirecta. Los trabajadores (y empresarios) conservan el interés en la negociación colectiva aun cuando lo acordado en cuestiones que no producen un efecto inmediato y significativo en sus condiciones laborales o de trabajo esté potencialmente sujeto a revisión según la normativa sobre competencia.”
Por ello, se recuerda que este segundo informe es un “análisis preliminar de las potenciales distorsiones sobre la competencia que podrían surgir del texto del acuerdo”.
A este respecto, destaca, por un lado, que Competencia sigue considerando que se sigue otorgando prioridad en el llamamiento para el personal del CPE del que sea socia la empresa, lo cual distorsiona la competencia porque conlleva una ventaja con respecto al personal de las ETT o de otros modelos de prestación del servicio”.
Igualmente la CNMC rechaza que permanece inalterado el 75% de personal fijo.
Por otro lado, para la CNMC “las disposiciones que regulan el mecanismo de la recolocación convencional mantienen limitaciones a la libertad de contratación de las empresas, y dificultan la salida de una entidad de puesta a disposición de trabajadores”. Asimismo, “la restricción de la libertad de contratación al imponer cargas de salida a las empresas, pone en riesgo la competencia en igualdad de condiciones entre los CPE y las empresas de trabajo temporal”.
En materia de formación y prácticas, se siguen viendo riesgos por parte de la CNMC en cuanto a la Comisión Paritaria, en cuanto a la obligación de las prácticas no laborales y en cuanto a la propuesta de los contenidos para los certificados.