Esta iniciativa da cumplimiento a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El nuevo Reglamento permitirá dotar al sistema portuario de titularidad estatal de un marco normativo sistemático, actualizado y homogéneo que regule el funcionamiento de los servicios, el uso del dominio público, la seguridad, la protección y las operaciones, entre otras cuestiones relevantes para la explotación portuaria. Asimismo, incorporará un modelo de ordenanzas portuarias que servirá de referencia a las Autoridades Portuarias para el desarrollo de su normativa específica.
Durante los últimos meses, Puertos del Estado ha venido trabajando en la elaboración de este texto inicial, incorporando las aportaciones trasladadas por las Autoridades Portuarias en las distintas consultas realizadas y manteniendo un diálogo continuo con las organizaciones sindicales más representativas del sector. Este proceso ha permitido alcanzar un punto de partida ampliamente compartido, sin perjuicio de las mejoras y ajustes que puedan introducirse a lo largo de la tramitación del Reglamento.
El objetivo de Puertos del Estado es reforzar la seguridad jurídica del sistema portuario en el marco de su modelo de gestión, en un contexto geoestratégico y económico cada vez más exigente. Este nuevo Reglamento contribuirá a mejorar la resiliencia y la capacidad de respuesta de los puertos españoles, al tiempo que refuerza su competitividad, mediante un marco estable, previsible y adaptado a los nuevos retos del sector.
Puertos del Estado ha concluido la elaboración de un texto previo del Reglamento, que será remitido al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la continuación de su tramitación. A partir de ese momento, el Ministerio recabará los informes oportunos, con especial relevancia del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Marina Mercante, y dará curso al procedimiento correspondiente hasta su aprobación definitiva.
El texto regula de forma integral las principales dimensiones de la actividad portuaria, incluyendo el uso del dominio público, las condiciones de acceso y permanencia en la zona de servicio, la ordenación y control del tráfico marítimo y terrestre, así como el régimen aplicable a las operaciones de los buques en puerto. Asimismo, desarrolla la organización y funcionamiento de los servicios generales, la señalización marítima y, de forma destacada, el servicio de policía portuaria, precisando sus funciones, alcance y coordinación con otras autoridades. El Reglamento incorpora además disposiciones en materia de seguridad, protección y prevención de la contaminación, junto con el marco operativo aplicable a actividades como el suministro de combustibles —incluido el gas natural licuado (GNL)—, el suministro eléctrico a buques y otras operaciones vinculadas a la explotación portuaria.
El Reglamento prevé la creación de una Comisión de Seguimiento como órgano consultivo y de coordinación técnica entre Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, con participación de las organizaciones sindicales más representativas. Entre sus funciones se encuentran facilitar una implantación homogénea del nuevo marco normativo, realizar el seguimiento de su aplicación práctica, identificar incidencias y promover el intercambio de criterios y la formulación de propuestas de mejora en el conjunto del sistema portuario estatal, siempre dentro del marco de competencias de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos. Asimismo, está previsto que pueda iniciar sus trabajos en los próximos meses, de forma paralela a la tramitación del Reglamento, con el fin de anticipar cuestiones técnicas y favorecer una aplicación ordenada desde su entrada en vigor.