En su estudio sobre los servicios de practicaje, remolque, amarre, recepción de desechos y bunkering, la CNMC identifica las siguientes barreras a la competencia en cada uno de ellos, denunciando en muchos casos un “régimen inalterado de monopolio”.
A.- PRACTICAJE
+ Falta de información de los términos y condiciones de prestación del servicio derivada de la falta de publicación de los pliegos de prescripciones particulares, alertando la CNMC de que hasta 5 autoridades portuarias incumplen la ley al no haber publicado aún sus pliegos de practicaje de acuerdo con la Ley33/2010.
+ Obligatoriedad del servicio de practicaje en un contexto de monopolio legal en la prestación del servicio, justificada desde la perspectiva de la seguridad y contrapesada con las exenciones, si bien “la capacidad de las exenciones de ejercer de contrapeso se ve restringida por ciertos factores, según la CNMC, como que la obtención de las exenciones requiere cierta inversión por parte de las navieras o armadores; y el otorgamiento de las exenciones está sujeto a distintas limitaciones.
+ Barreras al acceso a la profesión de práctico, de tal forma que, según la CNMC, cualquier competidor potencial debe contar con los prácticos habilitados y nombrados suficientes, si bien, el título de práctico de puerto tiene una naturaleza específica, de modo que solo se otorga para poder ejercer en un puerto concreto y solo en ese puerto. Además, en la práctica solo se habilitan y nombran nuevos prácticos para cubrir vacantes de las prestadoras incumbentes, por lo que no existen prácticos de un puerto ajenos a la corporación incumbente que puedan disputarle el mercado con ocasión del concurso. Para la CNMC, “las barreras al acceso a la profesión de práctico se concretan en unas restricciones tanto de iure como de facto”.
+ Por último, la CNMC identifica barreras a la competencia en la limitación legal del número de prestadores en cada puerto; en las limitaciones a la competencia asociadas a la inclusión de medios mínimos en los pliegos; y en las limitaciones en el diseño de las tarifas máximas.
B.- REMOLQUE
+ Falta de información de los términos y condiciones de prestación del servicio derivada de la falta de publicación de los pliegos de prescripciones particulares, alertando la CNMC de que hasta 8 autoridades portuarias incumplen la ley al no haber publicado aún sus pliegos de remolque de acuerdo con la Ley33/2010.
+ El sistema de puertos de interés general actual, dominado por monopolios de facto en cada puerto para el servicio de remolque, hace que la obligatoriedad del servicio exacerbe el carácter cautivo de su demanda, reforzando fuertemente el poder de mercado de los prestadores instalados.
+ Existe una limitación tácita del número de prestadores sin procedimiento competitivo, que puede quedar fijado a uno solo, sin que realmente se pueda contar con la competencia por el mercado, pues la limitación del número de prestadores no es expresa.
+ El sistema de acceso al servicio de remolque está sujeto a un régimen de licencia, advirtiendo la CNMC de falta de publicación de anuncios de otorgamiento de las licencias; del uso de títulos habilitantes no previstos en la normativa común; y de la ausencia de mecanismos de competencia por el mercado.
+ Por último, la CNMC identifica barreras a la competencia en las limitaciones a la competencia asociadas a la inclusión de medios mínimos en los pliegos; en las limitaciones en el diseño de las tarifas máximas; y en la exigencia de bandera española para los remolcadores.
C.- AMARRE
+ Dentro de los servicios técnico-náuticos, el servicio de amarre y desamarre presenta, aun con importantes limitaciones, el mayor nivel de competencia, advierte la CNMC.
+ En todo caso, la CNMC advierte de falta de información de los términos y condiciones de prestación del servicio derivada de la falta de publicación de los pliegos de prescripciones particulares, alertando de que hasta 5 autoridades portuarias incumplen la ley al no haber publicado aún sus pliegos de amarre de acuerdo con la Ley33/2010.
+ La coincidencia de una regulación de la operación (obligaciones de servicio público y medios mínimos) y una regulación de precios (tarifas máximas) limita la capacidad de elección de la empresa amarradora, determinando tanto sus ingresos como sus costes, dada la exigencia de medios mínimos. Con ello, es probable que la cantidad de competidores en cada puerto se vea limitada por la regulación.
+ El sistema de acceso al servicio de amarre y desamarre está sujeto a un régimen de licencia, sobre el que se han detectado cuatro limitaciones: falta de publicación de anuncios de otorgamiento de las licencias; uso de títulos habilitantes no previstos en la normativa común; duración definida y preaviso; y que la ocupación de dominio público portuario necesaria para la prestación del servicio requiere de una autorización o concesión.
+ Por último, la CNMC identifica barreras a la competencia en las limitaciones a la competencia asociadas a la inclusión de medios mínimos en los pliegos; y en las limitaciones en el diseño de las tarifas máximas.
D.- MARPOL
+ Actualmente, 11 Autoridades Portuarias no cuentan con pliegos actualizados del servicio MARPOL e incluso cuatro de ellas carecen de pliegos publicados.
+ La conjunción de una regulación de la operación (obligaciones de servicio público y medios mínimos) y una regulación de precios (tarifas máximas) puede limitar el número de operadores viables en un determinado puerto. En el caso del servicio MARPOL este problema puede verse exacerbado por la decisión de ciertas autoridades portuarias de restringir las posibilidades de selección del tipo de residuos que la ley expresamente permite.
+ La CNMC también alerta de posibles distorsiones en la competencia por la distribución de superávits por parte de algunas autoridades portuarias entre los prestadores, tal y como permite la ley.
+ Por último, en el servicio MARPOL la CNMC observa restricciones enel sistema de licencias y concesiones, en la determinación de las tarifas y en la exigencia de medios mínimos.
E.- BUNKERING
+ Confusión legal entre si se trata de un servicio portuario o un servicio comercial.
+ Falta de actualización, transparencia y homogeneidad en los pliegos de condiciones particulares.
+ Falta de información pública y centralizada sobre los precios de combustibles marinos. Según la CNMC, no existe ningún registro que centralice de manera pública, gratuita y completa los precios de los combustibles marinos de buques mercantes, de forma comparable a lo que sucede con los precios de los combustibles de automoción. “La inexistencia de este tipo de registros tiene importantes desventajas: por un lado, no permite al demandante tomar decisiones más informadas e incrementar la competencia y, por otro lado, dificulta a las distintas partes interesadas el análisis de los datos”, asegura la CNMC.