En el auto de sobreseimiento, al que tuvo acceso íntegramente este Diario a última hora de ayer martes, el juez afirma que "no encuentra indicio delictivo o motivo que justifique la continuación en la tramitación de un procedimiento penal".
Con respecto a la querella contra José Llorca, relativa a la comisión de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, "no existe indicio alguno de haberse cometido el delito ni de que el querellado haya llevado a cabo una conducta delictiva", afirma el auto.
Con relación a las acusaciones contra José Antonio Morillo-Velarde del Peso, ex director jurídico de OPPE, se le reprochaba en la querella haber emitido un informe previo sobre la posibilidad de otorgarse licencias para el desarrollo de un servicio portuario sin que los pliegos estuvieran adaptados, quedando demostrado en opinión del juez que el querellado no hizo ningún informe previo.
Por lo que respecta a la también querellada María Bosch, directora Jurídica del Puerto de Las Palmas, se le atribuía "participar en la ocultación del informe de seguridad marítima emitido por Marina Mercante", no apreciándose delito alguno.
En cuanto a los supuestos delitos atribuidos a Leandro Melgar Casillas, ex director de Explotación de OPPE; Rosario Saá Sánchez, directora de Explotación de la AP de Las Palmas y a Salvador Capella Hierro, director del Puerto de Las Palmas, el instructor "tampoco observa datos o circunstancias que justifiquen el inicio de una investigación indiscriminada contra cada uno de ellos, los cuales no han tenido intervención en las decisiones últimas adoptadas en el ámbito de Puertos del Estado o de la AP de Las Palmas", se afirma en el auto.
La querella fue presentada el pasado mes de septiembre por parte de REBAPA contra los querellados por la comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa, un delito de infidelidad en la custodia de documentos y un delito de malversación de caudales públicos.
Ahora se ha decretado el sobreseimiento, que es provisional tanto en cuanto es posible el recurso, "por cuanto que no resulta indicio alguno de haberse cometido los delitos descritos", se afirma en el auto, decretándose el archivo de la causa.