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Transportes amplía la validez de los títulos de servicios marítimos durante el estado de alarma

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha decidido ampliar la validez de los plazos de los títulos administrativos que amparan la prestación de servicios marítimos en el ámbito de la marina mercante durante la duración del estado de alarma y con el objetivo de mantener “el normal desenvolvimiento de los servicios marítimos de los buques y sus tripulaciones”.

  • Última actualización
    20 marzo 2020 14:04

Así consta en la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo. Hasta la entrada en vigor del estado de alarma y, consecuentemente, de esta orden ministerial, parte del proceso de renovación de los títulos se realizaba por vía telemática, que se complementaba con la aportación de cierta documentación de manera presencial.

A partir de ahora, “todas aquellas renovaciones que puedan hacerse de manera telemática se podrán continuar haciendo, mientras que el resto amplía su período de validez hasta el final del estado de alarma”, según confirmó a este Diario Julio Fernández, director general de la Asociación Española de Consignatarios de Buques (ASECOB).

La Orden Ministerial también restringe la inspección de buques. En ese sentido, quedan suspendidas todas las inspecciones salvo aquellas derivadas de situaciones de emergencia, peligro para el medio ambiente o las que supongan un riesgo para la seguridad marítima.

Despachos de tiempo

Por otro lado, y como norma general, se amplía la validez de los despachos de tiempo -aquellos vinculados a escalas de buques que operan dentro de un servicio regular-, instando al capitán del buque a notificar de manera telemática que se mantienen las condiciones de dicha escala. Hasta el momento, era la empresa consignataria la que debía presentar dicha documentación.

Enrole y desenrole

Antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial, la empresa consignataria se encarga de recopilar y presentar la información necesaria para notificar el enrole y desenrole de las tripulaciones de los buques que llegaban a los puertos españoles.

La Orden Ministerial da una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los tiempos de enrole y desenrole y facilita la presentación dela documentación por vía telemática por parte del capitán del buque 

“Nuestra prioridad es asegurar la cadena logística”El director general de ASECOB, Julio Fernández, en declaraciones a este Diario, reconoció la “preocupación” de las empresas consignatarias ante esta situación, aunque recalcó que “nuestra prioridad es asegurar la cadena logística”. En estos momentos, la asociación de consignatarios mantiene a pleno rendimiento su infraestructura para continuar dando servicios y asesoramiento a sus empresas asociadas.

Por otro lado, Fernández recordó que aún en esta situación “hay una normativa tanto portuaria como tributaria que hay que cumplir” e instó a que sea el Ministerio y Puertos del Estado “quienes articulen medidas de estímulo y ayuda durante el tiempo que dure esta crisis”.

La entrada en vigor de la Orden TMA/258/2020 habilita al capitán del buque a presentar por vía telemática las listas y documentación necesaria en la que se recojan posibles cambios en la tripulación. En ese sentido, se da una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los tiempos de enrole y se facilita la presentación de esa documentación.

 Según puntualizan desde ASECOB, está permitido el desembarco de las tripulaciones en puertos españoles por motivos de finalización de tiempo de enrole, “siempre cumpliendo las medidas sanitarias que hay establecidas y teniendo en cuenta el cierre de fronteras de la Unión Europea”.

Ampliación condicionada exclusivamente al estado de alarmaLa nueva Orden Ministerial, en su Artículo 2, establece los títulos que ven extendida su validez: “Títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), así como otros certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima”.

Por otro lado, incluye los “certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, para la prestación de servicios de los buques”, así como los “certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques”.

El plazo de validez de los títulos a que refiere el apartado anterior se ampliará “durante un periodo igual al de la duración del estado de alarma, iniciado el 14 de marzo de 2020”. En el caso de certificados y documentos de instrumentos internacionales, “no se podrá extender el plazo de validez más de un mes desde la finalización del estado de alarma”.

La suspensión de inspecciones viene recogida en el Artículo 3. Como norma general, se suspenden tanto para buques civiles como internacionales. En el caso de los primeros, “sólo se podrán llevar a cabo aquellas inspecciones y reconocimientos que se deriven de situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino”.

En el caso de los segundos, las excepciones se aplican a “los buques objeto de suspensión o retirada de clase por razones de seguridad”, así como a los que cuenten con “informe o notificación por parte de otro Estado miembro” y “los que no se puedan identificar en la base de datos de inspecciones”.

Además, se amplía esta excepción a los buques que “se hayan visto envueltos en un abordaje, varada o hayan encallado cuando se dirigían al puerto”, los que  hayan sido acusados de incumplir la normativa  de “descarga de sustancias o efluentes peligrosos” y aquellos que “hayan maniobrado de forma errática o insegura, sin aplicar las medidas de ordenación del tráfico marítimo aprobadas por la OMI u otras prácticas de navegación seguras”.

El Artículo 5 establece la ampliación de los despachos de tiempo hasta la finalización del estado de alarma y da potestad al capitán para presentar “telemáticamente” una “declaración responsable confirmando que no ha variado ninguna circunstancia de las que permiten acogerse al despacho por tiempo”.

 Finalmente, y según la Orden Ministerial, “el capitán deberá comunicar los enroles y desenroles que se produzcan, mediante la presentación por medios electrónicos de la correspondiente notificación o lista de tripulantes en donde se recojan tales cambios”.