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Un plazo de 1 año para adecuar las ordenanzas y 3 meses para su “comprobación”

  • Última actualización
    10 julio 2026 13:07

El futuro Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos del Estado está previsto que se apruebe mediante una orden ministerial. Inmerso ahora mismo en la fase de información pública y con la necesidad igualmente de contar con los informes pertinentes de organismos como el Ministerio del Interior, Puertos del Estado trabaja para su aprobación por el Ministerio de Transportes en el plazo más breve posible.

Hablamos de un documento cuya aplicación sería inmediata (a los 20 días de su publicación en el BOE), pero que conllevará una fase de adaptación minuciosa pues será necesario que las 28 autoridades portuarias adapten sus ordenanzas a los distintos preceptos recogidos en el Reglamento.

Todas aquellas ordenanzas aprobadas con anterioridad a la aprobación del Reglamento y que no se ajusten al mismo deberán ser adaptadas en el plazo de un año, según se recoge en el borrador.

De igual forma, con carácter previo a su aprobación por los distintos Consejos de Administración, las referidas ordenanzas deberán ser comprobadas y contar con el informe favorable de Puertos del Estado, para lo cual el Organismo Público tendrá un plazo de tres meses desde su recepción.

También hay que destacar que las autoridades portuarias tendrán un plazo de 2 años para adaptar sus recursos materiales y dispositivos de distinta índole a los requerimientos previstos en el Reglamento.

Si ponemos en perspectiva estos plazos que se fijan en el Proyecto de Reglamento, hay que recordar que el “Marco Estratégico del Sistema Portuario de Interés General 2030” establecía como objetivo la elaboración del Reglamento de Explotación y Policía Portuaria para el año 2022. De igual forma, la adecuación al mismo de todas las ordenanzas portuarias se fijó en su día en el horizonte de 2025.