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Novedades de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

Si bien se ha escrito mucho sobre las principales modificaciones en materia aduanera, no se ha hecho tanto de otras modificaciones procesales que suponen un cambio relevante en la relación entre los contribuyentes y la Administración tributaria, algunas con gran impacto para los operadores del comercio exterior, y que es vital conocer. 

  • Última actualización
    16 noviembre 2021 10:31

Podemos destacar la siguientes: 

Recargos 

Se fija un nuevo sistema de recargos, inferiores en cuantía y crecientes, con el fin de que su coste sea sustancialmente menor al de una posible sanción y fomentar la regularización voluntaria. Por ejemplo, un contribuyente que regularice su situación tributaria durante el mes siguiente a la finalización del plazo voluntario de ingreso verá reducido el recargo del 5% al 1%, y si lo hace transcurridos 10 meses el recargo se verá reducido del 15% al 10%. 

También se elimina la exigencia de recargos cuando la regularización voluntaria se efectúe tras una inspección del mismo concepto tributario, siempre que se cumplan determinados requisitos. Ello se aplicará incluso a los recargos exigidos antes de la entrada en vigor, siempre que su aplicación favorezca al contribuyente y no sean firmes, por ejemplo los que estén en vía de recurso. 

Pero estas modificaciones tan solo serán relevantes en el ámbito del comercio exterior en relación con el IVA y los Impuestos Especiales, ya que en esta misma Ley se ha precisado que estos recargos no son de aplicación a las deudas aduaneras, a las que se les aplicarán los intereses de demora previstos en el CAU, sustancialmente inferiores a los de la Ley General Tributaria. 

 

Sanciones

Se aumentan las posibles reducciones de las sanciones tributarias, así: i) en las actas con acuerdo la reducción pasa del 50% al 65%; y ii) se incrementa del 25% al 40% la reducción por conformidad y pronto pago de la sanción. La reducción del 40% resultará aplicable a las sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, que todavía no sean firmes, y a las recurridas a condición de: i) desistir del recurso antes de 01/01/2022; y ii) efectuar el ingreso en el plazo que se abra tras la acreditación del desistimiento. Por ello, es conveniente revisar si interesa aprovechar esta mayor reducción en caso de impugnaciones en curso. En contrapartida, la Administración dispondrá de un plazo superior para iniciar un procedimiento sancionador, pasando de tres a seis meses tras la notificación de la liquidación. 

La nueva Ley trae novedades procesales relevantes para una relación segura con la Administración

Publicidad de deudores 

Se endurece el régimen del conocido como “listado de morosos”, pudiendo destacar: i) la reducción del umbral de la deuda que implica la inclusión en el listado (de 1.000.000 a 600.000 euros); ii) la inclusión de los responsables solidarios (por ejemplo, los representantes aduaneros que actúen en régimen de representación indirecta), junto a los deudores principales; y iii) la inclusión de deudas aunque existan solicitudes de aplazamiento o suspensión pendientes de resolución, siendo ello altamente criticable. 

 

Responsabilidad solidaria

Finalmente, a los representantes aduaneros que actúen en régimen de representación indirecta, como codeudores de la deuda, les interesará saber que tras la reforma debe estarse al periodo voluntario de pago “original” a los efectos de determinar la forma de inicio del procedimiento de exigencia de responsabilidad, por lo que las vicisitudes frente al importador (como suspensiones o aplazamientos), no pueden tener efectos para el representante.