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Nuevo ROTT: 11 grandes transformaciones

El 20 de febrero fue publicado en el BOE el nuevo Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), fruto de la modificación de la LOTT en 2013. Con seis años de retraso, el nuevo ROTT se publica ahora adaptado a la reciente normativa europea y a los criterios sancionadores establecidos por la Comisión Europea en 2016 contra España por el mínimo de vehículos para el acceso a la profesión.

  • Última actualización
    28 febrero 2019 17:41

El nuevo reglamento modifica sustancialmente la anterior legislación e introduce nuevos requisitos en materia de acceso al mercado, acceso a la profesión, capacitación profesional del gestor de transporte, pérdida de honorabilidad, representación del CNTC, descanso en cabina o digitalización del control administrativo, claves muy importantes a tener en cuenta por todos los transportistas.

1. ACCESO AL MERCADO

Una de las primeras modificaciones que más controversia ha acarreado en estos últimos seis años ha sido la del acceso al mercado.

En este nuevo decreto, explica CETM a Diario del Puerto, “aparece un condicionante importante en referencia a la dimensión mínima de tres vehículos para acceder al mercado de transporte”.

En este sentido, el nuevo reglamento elimina todo lo relativo a dimensión mínima, pudiendo accederse al mercado con un sólo vehículo de transporte. Esta medida es de inevitable aceptación por parte del sector del transporte, “puesto que viene impuesta por la Unión Europea”, señala CETM, si bien la Confederación entiende que esta medida puede incentivar la baja capacidad de negociación que ya disponen las empresas transportistas.

“La pequeña estructura empresarial que tienen la mayoría de las empresas de transporte y la baja formación que todavía tiene el sector son las principales causas de una inferior capacidad de negociación frente a los proveedores”, detalla  CETM.

2. EDAD MEDIA DE FLOTA

Si bien se mantiene en la nueva normativa que una empresa no pueda acceder al mercado de transporte con un vehículo que supere los cinco meses de antigüedad, con la nueva legislación aparece un nuevo condicionante: el del arrendamiento ordinario. Según explica CETM, la actual normativa permite que, para acceder al mercado de transporte, una persona física o jurídica pueda solicitar a la Administración una autorización que habilite su ejercicio de la profesión estando en posesión de un contrato de propiedad sobre el vehículo adquirido por compraventa o leasing.

El posterior incremento de flota se podría hacer mediante renting, especifica CETM. Para evitar que un empresario pudiera arrendar un vehículo con una antigüedad inferior a cinco meses, solicitar la autorización de transporte, ampliar su flota adquiriendo un vehículo con una antigüedad superior, solicitar autorización para ese vehículo y una vez conseguida esta, rescindir el primer contrato de arrendamiento -lo que supondría que habría accedido al mercado con un vehículo de gran antigüedad- en el último momento se consiguió incluir en el ROTT un apartado donde el empresario puede seguir ampliando flota después de acceder al mercado con un solo vehículo si bien la ampliación deberá hacerse siempre con unidades que no superen la media de antigüedad de la flota anterior. El objetivo es evitar un posible perjuicio al mercado, a la sostenibilidad y a la seguridad vial.

3. REQUISITOS FORMACIÓN

La modificación más destacable en materia de acceso a la profesión es la elevación de los requisitos de formación.

En este sentido, la normativa establece un nuevo examen de capacitación, que se comenzará a aplicar a partir del 1 de julio de 2020, por el cual sólo se podrán presentar a dicho examen aquellas personas con un nivel mínimo de estudios de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio.

4. GESTOR DE TRANSPORTE

El nuevo ROTT, además, concreta la figura del gestor de transporte, definiéndolo como aquella persona con vinculación real y efectiva con la empresa y capacitada con el mínimo de formación requerida que deberá verificar, organizar y supervisar que la empresa cumpla con todas las obligaciones para ejercer las operaciones de transporte de mercancías.

Según establece el reglamento, el gestor deberá resultar acreditado en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o estar dado de alta por el titular de la autorización en dicho régimen a tiempo completo “en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller”.

La novedad se genera al entender que un autónomo dado de alta a jornada parcial sí dispone de un periodo transitorio para adaptar su horario al requerido y ejercer de gestor de transporte mientras que una persona jurídica o empresa que tiene a un gestor contratado en horario parcial no dispone de dicho periodo transitorio.

Otro apartado que la legislación mantiene es la capacidad de que una misma persona pueda ejercer como gestor de transporte de distintas empresas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular.

5. PARTICIPACIÓN DEL 15%

La normativa española permite que, cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, el gestor de transporte puede ser cualquiera de las personas físicas que la integren, “siempre que resulte acreditado que su participación en el capital social es igual o superior al 15%”.

Sin embargo según la normativa europea, una persona física puede aportar su capacitación a un máximo de cuatro empresas, con el requisito de que ninguna de ellas disponga de más de 50 vehículos.

En este sentido, el CNTC ha solicitado a la Dirección General de Transporte Terrestre una resolución interpretativa donde esto se clarifique, especialmente para que el sector sepa a qué atenerse y no cometer posibles infracciones por desconocimiento o interpretación equívoca de la norma.

6. HONORABILIDAD

Otra medida incluida en el nuevo ROTT es la posibilidad de pérdida de honorabilidad, que será de aplicación tanto para la empresa como para el gestor de transporte por haber ejecutado la empresa una infracción muy grave o la acumulación de varias infracciones muy graves y graves, tipificadas en el nuevo Índice de reiteración infractora (IRI), anexado al reglamento.

En este apartado de la normativa se incluyó al final un artículo para que hubiera una responsabilidad que fuera correlativa a la dimensión de la empresa. “No entendíamos que fuera igual la pérdida de la honorabilidad para un transportista que dispone de un solo camión que la de un transportista que dispone de un gran número de vehículos en su flota y corre el riesgo de cometer más infracciones”, señala CETM.

7. DESCANSO SEMANAL

El nuevo Real Decreto modifica el baremo sancionador para las empresas de transporte terrestre endureciendo las multas por exceso de peso y sancionando la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo.

8. CONCURSO ACREEDORES

En base a la nueva normativa, desaparece el término concurso de acreedores para el sector del transporte terrestre, asimilándolo al término de pérdida de la capacidad financiera.

La pérdida de la capacidad financiera, al igual que la pérdida de la capacitación profesional o la honorabilidad, inhabilitará al empresario para el ejercicio de su profesión durante un año o hasta que responda positivamente a su capacidad económica y financiera.

9. NUEVO CNTC

El nuevo ROTT también modifica la composición del Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC). En la actualidad está conformado por ocho secciones: Ligeros, Nacional, Internacional, Carga Completa, Carga Fraccionada, Transitarios, Almacenistas/Distribuidores y Centros de Transporte.

Ahora, el Departamento se estructura en 4 secciones: Transporte Nacional (55 votos), Transporte Internacional (20), Operadores de Transporte (45) y Centros de Transporte (5).

Para medir la representatividad en las dos primeras secciones se tendrá en cuenta el número de empresas afiliadas y el número de camiones que poseen. En el caso de los Operadores de Transporte, lo que se valorará es el número de empresas y su número de trabajadores. En cuanto a los Centros de Transporte, sólo se valorará el número de asociados.

Se exigirá tener presencia acreditada en cuatro comunidades autónomas como mínimo para poder estar dentro del CNTC.

10. CARTA DE PORTE

Tras meses esperando su aprobación, el nuevo reglamento elimina la obligatoriedad de llevar la carta de porte en formato físico a bordo de los vehículos.

“Esto reduce significativamente las cargas administrativas y la obligatoriedad de llevar a bordo de los camiones las autorizaciones pertinentes para ejercer la actividad del transporte de mercancías”, se añade desde la Confederación.

11. VISADOS

Por último y respondiendo a una de las principales demandas del sector, con el nuevo ROTT se reducen las cargas administrativas eliminando la obligatoriedad de que las empresas efectúen personalmente sus visados cada dos años ante los órganos de la Administración de las distintas Comunidades Autónomas.

Con la nueva normativa, el visado lo asume la Administración, que gestionará directamente y a nivel interno si una empresa dispone de todos los requisitos necesarios para continuar en posesión de sus autorizaciones de transporte.