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Cambios normativos para las mercancías peligrosas

Acabamos de entrar en un año impar y ello implica cambio en la normativa que aplica al transporte carga y descarga de mercancías peligrosas. Además, este año también entra en vigor una nueva Orden FOM que regula el contenido de los informes anuales que requieren estas mercancías cuando se transportan por carretera y ferrocarril, aunque esta nueva Orden sólo se aplica a carretera.

  • Última actualización
    12 febrero 2019 16:51

Existe una normativa de transporte de mercancías peligrosas para cada modo de transporte utilizado. Las mercancías peligrosas que vienen o van a ser transportadas por mar, es decir, que realizan un transporte multimodal carretera-marítimo, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el ADR, para el tramo carretera y en el Código IMDG para marítimo.

El ADR se modifica cada año impar y el Código IMDG publica nuevas enmiendas también cada dos años. Actualmente ha entrado en vigor el ADR 2019, aunque no será de obligado cumplimiento hasta el 1 de julio de este año. En el caso del IMDG, en 2019 van a convivir dos enmiendas, la 38-16, en vigor hasta el 31/12/2019 y la enmienda 39-18 que no será de obligado cumplimiento hasta el 1/1/2020.

Ambas normativas son muy similares pese a que el Código IMDG se puede etiquetar de ser más restrictivo que el ADR y ambas normativas cuentan con un Real Decreto nacional que las respalda. En el caso del ADR, el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y en el caso del Código IMDG, el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Tanto el ADR como en RD 97/2014 establece que las empresas que realizan alguna actividad con mercancía peligrosa, carga, embalado, llenado y/o transporte, debe designar uno o varios consejeros de seguridad encargados, entre otros, de redactar el Informe Anual de mercancías peligrosas que la empresa remitirá a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas donde radique la sede fiscal durante el primer trimestre del año siguiente.

El Código IMDG no contempla la figura de consejero de seguridad y tampoco la elaboración de un Informe Anual que incluya los datos relativos a las mercancías peligrosas que se han cargado, embalado, llenado y/o transportado durante el año anterior.

Sin embargo, dentro del ámbito portuario, las terminales se consideran “cargadoras” y “descargadoras” de mercancías peligrosas ya que en la definición de “cargador” en el ADR se incluye “cualquier empresa que carga un contenedor, un contenedor cisterna, entre otros, sobre un vehículo” y se define como “descargador”, entre otros, a “toda empresa que retira un contenedor, contenedor cisterna, etc. de un vehículo”, por tanto, deben designar uno o varios consejeros de seguridad y realizar Informe Anual de mercancías peligrosas.

El Ministerio de Fomento reguló el contenido mínimo del Informe Anual a través la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre de 2006. Sin embargo, las modificaciones introducidas en la normativa internacional y la implantación de la administración electrónica de transportes por carretera, ha derivado en la conveniencia de modificar el contenido de los informes anuales de los consejeros de seguridad a través de una nueva Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se publicó el pasado 6 de junio de 2018 y que ha entrado en vigor el pasado 2 de enero de 2019.

La presentación del Informe Anual se realizará exclusivamente de manera telemática por lo que se ajustará al modelo de la aplicación informática citada y, como hasta ahora, únicamente se realizará un informe anual por CIF, conteniendo éste las actividades con mercancías peligrosas llevadas a cabo por la empresa en cualquiera de los centros de trabajo previamente adscritos a un consejero de seguridad.

Por último, se debe tener en cuenta que esta nueva Orden no regula el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril para el cual sigue estando en vigor la anterior Orden FOM/2924/20206.