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El consejero de seguridad llega a las transitarias

El 1 de julio entró en vigor de manera obligatoria el ADR 2019 que incorpora algunas novedades y modificaciones a tener en cuenta. Se establece como novedad que la figura del expedidor va a tener que designar un consejero de seguridad, aunque existe una medida transitoria que permite prolongar esta obligación hasta diciembre de 2022.

  • Última actualización
    22 julio 2019 08:28

Hasta ahora, atendiendo al capítulo 1.8.3 del ADR en vigor, las empresas que realizaban actividades de embalado, carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas debían designar un consejero de seguridad. Si la empresa únicamente era expedidora no debía tener consejero. Por tanto, empresas que hasta ahora únicamente realizaban gestiones de transporte como, por ejemplo, transitarias, agencias de transporte, etc. que no disponen de almacén de carga o descarga ni transportistas propios no tenían que cumplir con esta normativa, pero a partir de 1/1/2023 tendrán que designar un consejero.

Con respecto al título de consejero de seguridad, cuando se amplíe el campo de aplicación, la fecha de validez seguirá siendo la del certificado que se ha ampliado.

En la clasificación de mercancías peligrosas de la clase 8, materias corrosivas, se incluyen los métodos alternativos al ensayo de corrosividad para la asignación a grupos de embalaje.

Asimismo se introducen mercancías que son “objetos que contienen mercancías peligrosas”, entendiendo por “objeto”  máquinas, aparatos o dispositivos que contengan mercancías peligrosas, o residuos de éstas, que forman parte integrante del objeto y son necesarias para su funcionamiento, y que no puedan separarse para el transporte.

Por otro lado, se modifican algunas descripciones oficiales para armonizar la denominación que se la da a algunas mercancías en el ADR (transporte por carretera) con el que se da en el RID (transporte por ferrocarril).  Se deberán, por tanto, adecuar las cartas de porte a la nueva descripción oficial. De no poner en la carta de porte el nombre oficial de la mercancía según aparece en la Tabla A se incurre una infracción muy grave. Es más, se indica que en una designación oficial de transporte en la que existen varias opciones “y/o” solo debe aparecer la denominación más apropiada. Por ejemplo, UN 1263 pinturas o productos para la pintura, 3, GE III (D/E); en la documentación de transporte se indicará la designación más afín al producto que se trate, por ejemplo, UN 1263, Pinturas, 3, GE III (D/E) o UN 1263, Productos para pintura, 3, GE III (D/E).

Sobre este asunto, el Ministerio de Fomento ha hecho mucho hincapié por lo que es recomendable tener en cuenta y revisar la nomenclatura de las mercancías peligrosas que se manejan para evitar posibles sanciones.

Con respecto al etiquetado de los bultos, el ADR 2019 incorpora un párrafo en el que queda claro que los pictogramas conforme a SGH no sustituyen a los relativos a las mercancías peligrosas.

Relativo a la documentación, se establece como novedad que, en el caso de realizar un transporte acogido a las exenciones del capítulo 1.1.3.6, se debe indicar en la carta de porte la cantidad total y el valor calculado de cada categoría de transporte. Esta modificación supone un cambio en la información que debe contener la carta de porte de mercancías peligrosas lo cual puede suponer una sanción grave de no adecuar dicha documentación. También se introducen disposiciones particulares especiales aplicables al transporte de materias autorreactivas, peróxidos orgánicos y materias estabilizadas por regulación de temperatura.

Estas novedades y modificaciones en el ADR 2019 son las más destacables pero se introducen otras a tener en cuenta por lo que es aconsejable revisar las mercancías peligrosas que se manejan y estudiar, junto con el consejero de seguridad, si existe alguna modificación que aplicar.