Aunque los requisitos legales para que una embarcación de recreo con pabellón extranjero pueda acogerse al régimen de importación temporal parecen claros, nos consta que la Aduana está inspeccionando y exigiendo en algunos casos el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte —popularmente conocido como impuesto de matriculación— así como el IVA a la importación, por la entrada temporal en Territorio Aduanero de la Unión (TAU) de una embarcación de recreo matriculada en un país tercero, propiedad de sociedad no residente en la Unión Europea y utilizada con fines recreativos por un socio, también residente en país extracomunitario.
El argumento utilizado por la Aduana para exigir estos tributos (21% de IVA más 12% de impuesto de matriculación sobre el valor de la embarcación) es la consideración de que la cesión de uso, aunque sea gratuito y con fines recreativos, de la embarcación de la sociedad al socio de la misma, constituye una actividad económica en España que hace surgir un establecimiento permanente en nuestro país. En algún caso, llega a sostener que el establecimiento lo constituiría el amarre utilizado.
Si bien la respuesta de nuestros Tribunales debería ser unánime y atajar este criterio que vacía de contenido la figura de la importación temporal —tan utilizada por embarcaciones extranjeras que recalan en las aguas de nuestro país en periodo estival—, se da la paradoja que en un supuesto como el descrito, los pronunciamientos han sido radicalmente opuestos. Debemos tener en cuenta que, por razones de cuantía, un expediente inspector con el mismo origen puede bifurcarse y ser conocido por distintos Tribunales. Así en el caso de referencia, el impuesto de matriculación ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, mientras que el expediente relativo al IVA a la importación ha sido resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Central.
Por un lado, el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 21 de marzo de 2019 ha confirmado la tesis de la Aduana, declarando que resulta exigible el impuesto de matriculación y que no aplica el régimen de importación temporal porque la sociedad extranjera estaría desarrollando una actividad económica consistente en la cesión de uso de la embarcación de la sociedad a su socio, contando para ello con un establecimiento permanente que sería el amarre. Para fundamentar su tesis, cita una sentencia de la Audiencia Nacional (actualmente casada por el Tribunal Supremo). Sin embargo, en aquel caso se analizaba la situación de una empresa dedicada al chárter náutico, que naturalmente sí realizaba una actividad económica. Difícilmente puede extrapolarse ese criterio a una embarcación utilizada por el socio persona física de una sociedad extranjera, sin contraprestación alguna y para uso recreativo.
La contradicción la hallamos en que poco después, el TEAC en resolución de 22 de mayo de 2019, anula la liquidación de IVA a la importación que se exigía sobre la misma embarcación. Ante los mismos hechos, el Tribunal establece con claridad y sin fisuras que el uso recreativo de la misma por parte del socio de la compañía propietaria no constituye una actividad económica, ni hace nacer un establecimiento permanente en España. No cabe asimilar este uso recreativo a actividades de chárter náutico. Asimismo, el TEAC recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros tribunales, el amarre de una embarcación no puede constituir un establecimiento permanente.
Ahora solo nos queda confiar en que el Tribunal Supremo venga a poner orden en este dislate jurídico y aclare si puede acogerse al régimen de importación temporal una embarcación matriculada fuera de TAU, a nombre de una sociedad establecida en un país tercero, que solo es utilizada con fines recreativos y de forma gratuita por su socio, también extracomunitario. Ello redundaría sin duda en una mayor seguridad jurídica, principio que debiera imperar en la interpretación y aplicación de las normas tributarias.
Nuria Nicolau
Socia de litigación tributaria y especialista en tributación indirecta y aduanas
CUATRECASAS
Irene Alvarez
Asociada de litigación tributaria y especialista en tributación indirecta y aduanas
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